Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 17-Bis fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; artículo 9 de la Ley de Planeación; artículos 12 y 13 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria y, los artículos 1, 4 y 5, fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA JOVEN EMPRENDEDOR RURAL Y FONDO DE TIERRAS

CAPITULO 1 Introducción Artículo 1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27, que corresponde a la Nación el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades" que cada mexicano, sin importar su lugar de origen y el ingreso de sus padres, debe tener acceso a genuinas oportunidades de formación y de realización. Esa es la esencia de la igualdad de oportunidades y sólo mediante ella puede verificarse la ampliación de capacidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos que más lo requieren.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, establece en su objetivo Sectorial II facilitar los mecanismos para la creación de agroempresas y el mejoramiento del ingreso a los emprendedores y población que habita el territorio social (núcleos agrarios y localidades rurales vinculadas).

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, establece que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que el Gobierno Federal deberá garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.

Es responsabilidad de la Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos". Bajo esa premisa, debe emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

En este caso se establece como estrategia del Programa que la incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra, puede contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través de dos factores complementarios como son:

  1. El fortalecimiento del capital humano; y,

  2. La adopción de nuevas tecnologías.

Lo anterior se deriva de la consideración de que la participación de las y los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas tanto para su incorporación a las actividades productivas como en la toma de decisiones de sus comunidades.

Adicional a ello a partir del análisis de la población agraria se ha encontrado que por un lado, los sujetos agrarios están en proceso de envejecimiento. Según datos de la Procuraduría Agraria, actualizados al 2005, existe evidencia de que en los núcleos agrarios regularizados por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, el 50% de los ejidatarios o comuneros supera la edad de 50 años y de que el 29% es mayor de 65 años, siendo la edad promedio de 57.5 años.

Por otro lado, cada vez más jóvenes que viven en el campo concluyen los estudios de primaria y tienen, en su mayoría, deseos de superación mayores a los de los actuales usuarios del suelo social; sin embargo, carecen de los factores de producción necesarios para el aprovechamiento de la tierra y llevar a cabo

proyectos agroempresariales.

En respuesta, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, pone en marcha el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras. Este programa apoyará a las y los jóvenes emprendedores rurales para que tengan acceso a la tierra y lleven a cabo proyectos agroempresariales rentables y sustentables.

1.1 Definiciones

ARTICULO 1

Para efectos de las presentes "Reglas" se entenderá por:

  1. "Agroempresas": Negocio derivado de la explotación sustentable de la tierra social y los recursos asociados a ella;

  2. "Apoyo directo": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, que se otorga al "Joven emprendedor rural", para el desarrollo de alguno de los proyectos que contempla el "Programa";

  3. "Capacitación empresarial": Actividad colectiva dirigida al "Comité de jóvenes", por medio de la cual se les facilita la transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades empresariales (mercado, finanzas, contabilidad y administración) en el "Proyecto escuela";

  4. "Capacitación técnica": Actividad grupal por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción y comercialización de bienes o la prestación de un servicio en el "Proyecto escuela";

  5. "Capacitador": Persona que ofrece servicios al "Comité de jóvenes" para la transferencia/impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje;

  6. "Caso fortuito": Evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;

  7. "Comité de jóvenes": Grupo de 15 a 30 jóvenes emprendedores rurales, constituido y organizado para realizar un "Proyecto escuela". La mesa directiva del Comité de Jóvenes, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero;

  8. "Compra de derechos parcelarios": Adquisición onerosa de derechos parcelarios por ejidatarios o avecindados del mismo "Núcleo agrario";

  9. "Comité Técnico": Es la máxima instancia normativa del "Programa";

  10. "Delegación(es) Estatal(es)": Es la Unidad Administrativa que forma parte de la "Secretaría" y la representa en cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal;

  11. "Documentación soporte": Conjunto de documentos establecidos en el "Manual de Procedimientos", que comprueban los requisitos y criterios de elegibilidad;

  12. "Financiamiento": Recurso aportado por una "Institución Financiera" mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables al "Joven emprendedor rural";

  13. "Fuerza mayor": El evento originado por una fuerza de la naturaleza, que se presenta de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;

  14. "Garantía líquida": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el cual se respalda el pago del "Financiamiento" que autoriza la "Institución Financiera" al "Joven emprendedor rural";

  15. "Institución Financiera": Institución que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prestar el servicio de banca y crédito;

  16. "Joven emprendedor rural": Sujeto agrario, hombre o mujer, que resulta beneficiado con la solicitud de apoyo que ha sido aprobada por el "Comité Técnico" del "Programa", para desarrollar una actividad productiva en tierra social. Se considera que una vez que se presenta en las sesiones del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo, es porque se cubrieron los requisitos que prevén las Reglas de Operación y el "Manual de procedimientos";

  17. "Manual de procedimientos": Conjunto de disposiciones que señalan el procedimiento para

    implementar las acciones previstas en las presentes "Reglas". Se publica en la página www.sra.gob.mx/;

  18. "Matriz de marco lógico": Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de programas presupuestarios. Su énfasis está centrado hacia el "Joven emprendedor rural" y orientado a resultados;

  19. "Núcleo(s) agrario(s)": Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los tribunales...

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