Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Urbanización Rural

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL

PRESENTACIÓN.

El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, instrumenta el Programa de Fomento a la Urbanización Rural, el cual forma parte de las estrategias orientadas a contribuir al desarrollo de una vida digna de la población que habita en localidades rurales.

Teniendo como sustento jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4 se establece que "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Por ello, el Programa se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia de infraestructura comunitaria, en localidades rurales.

El Programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 en la Meta Nacional 2 "México Incluyente" Objetivo 2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", Estrategia 1 "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social".

El Programa se alinea al Programa Sectorial Agrario 2013-2018 en el Objetivo 5 "Integrar a los sujetos agrarios a la vida productiva mediante el aprovechamiento de la propiedad social libre de conflictos y la procuración de justicia agraria" y la estrategia 5.4 Promover el desarrollo comunitario y la formación de capital social en el sector agrario.

El Programa se articula con otras políticas públicas transversales, orientadas a atender preferentemente a la población que habita en localidades rurales, que presentan condiciones de vulnerabilidad, marginación y rezago a través de otorgamiento de apoyos para la elaboración de proyectos ejecutivos o la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura comunitaria; sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

La Secretaría, a través de este Programa, se alinea al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Así como la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de acuerdo a las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, centrando los esfuerzos del Gobierno de la República en los territorios con condiciones de marginación y de población con vulnerabilidad.

El Programa de Fomento a la Urbanización Rural, apoya a las localidades rurales del país, con población menor a los 2 mil 500 habitantes con alto y muy alto grado de rezago social ubicadas en Núcleos Agrarios, con la elaboración de Proyectos Ejecutivos y ejecución de Proyectos de Construcción de infraestructura comunitaria, contribuyendo a la disminución de la pobreza y elevar la calidad de vida de sus habitantes.

CAPÍTULO 1 GLOSARIO. Artículo 1
Artículo 1

Para los efectos de las presentes Reglas y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de Asamblea: Documento mediante el cual la comunidad en su conjunto avala la Integración de la Comisión Ejidal de Enlace y las solicitudes al Programa de Fomento a la Urbanización Rural, con base al Anexo II de las presentes Reglas de Operación.

  2. Aportación del Solicitante: Corresponde a los recursos (en especie o monetarios) que pueda aportar el Solicitante como elemento adicional a los Proyectos.

  3. Aportación del Programa: Son los recursos económicos que la "Coordinación" otorga para la elaboración del Proyecto Ejecutivo o la ejecución del Proyecto de Construcción de infraestructura comunitaria.

  4. Autoridad Municipal: Órgano de gobierno a nivel municipal o conforme a usos y costumbres.

  5. Comisión Ejidal de Enlace: Conjunto de ejidatarios electos mediante asamblea, facultados de conformidad con las presentes Reglas de Operación para solicitar Proyectos Ejecutivos y de Construcción, así como dar seguimiento a las actividades inherentes al desarrollo y vigilancia de los mismos.

  6. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  7. CONEVAL: Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  8. Contrato de Servicio y/o de Obra Pública: Documento que conforme a la normatividad aplicable elaborará la "Entidad Ejecutora" para la contratación de servicios de personas físicas o morales.

  9. Convenio de Colaboración: Acuerdo firmado entre la "Coordinación" y la Autoridad Municipal o la Delegación, que formaliza la obligación de las partes para llevar a cabo las acciones requeridas en la elaboración de Proyectos Ejecutivos o Proyectos de Construcción autorizados.

  10. Coordinación: Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

  11. Criterios de Focalización: Se refiere a las políticas, acciones o programas que el Gobierno Federal de manera trasversal implementa a fin de dar atención a la población que habita en las localidades que presentan un determinado grado de marginación y vulnerabilidad.

  12. Cruzada contra el Hambre: es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las persona en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

  13. Delegación: Representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en las Entidades Federativas.

  14. Dictamen de Factibilidad: Documento que elaborará la "Coordinación" que sirve para determinar la elegibilidad de las solicitudes recibidas.

  15. Dictamen Normativo: Documento detallado realizado por la "Coordinación" en el que se manifiestan hechos que demuestran irregularidades en el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación o Convenio de Colaboración.

  16. Enlace Operativo: Prestador de Servicios Profesionales contratado por la "Coordinación" para realizar las actividades inherentes al Programa en la Delegación.

    XVII.Entidad Ejecutora: Coordinación, Delegación o Autoridad Municipal.

  17. Infraestructura comunitaria: Conjunto de espacios públicos en los que se realizan actividades complementarias a las habitacionales y que proporcionan a la población servicios de desarrollo y bienestar social.

  18. Localidades Rurales: Localidades menores a 2 mil 500 habitantes ubicadas en Núcleos Agrarios.

  19. Núcleo Agrario: Ejidos y comunidades de acuerdo al Padrón Histórico de Núcleos Agrarios (PHINA) integrado por el Registro Agrario Nacional.

  20. Población Beneficiada: Aquellas personas o comunidades que habitan en las localidades rurales para las que se elaborarán los Proyectos Ejecutivos y...

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