Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Tecnológico de la Industria (PRODIAT), para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 180 y 181, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 5, fracción XVI y 24, fracciones II, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación.

Que una de las metas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 4, estrategia 4.8.1 es lograr un México Próspero en donde la economía del país crezca, a través de reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores estratégicos de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.

Que la línea de acción 4.8.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 menciona como prioridad nacional la implementación de una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el desarrollo de capital humano para actividades de alta tecnología, el impulso de sectores estratégicos de alto valor, el desarrollo y la promoción de cadenas de valor en sectores estratégicos y el apoyo al desarrollo tecnológico.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, contempla erogaciones del Ramo 10 Economía, para el PRODIAT.

Que con el propósito de seguir contando con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a la atención de fallas de mercado, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA (PRODIAT), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Introducción

Que es necesario continuar con la eliminación de obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la economía, derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado, particularmente mediante instrumentos o programas que contribuyan a resolver fallas de coordinación entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que realizan actividades de alta tecnología, propicien derramas de información que permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en segmentos específicos del mercado, contribuyan a resolver el problema de costos hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades productivas y se constituyen en barreras que obstaculizan la realización de proyectos de inversión y en general resuelvan externalidades diversas.

Que el Programa para el Desarrollo Tecnológico de la Industria (PRODIAT), es una estrategia institucional del Gobierno Federal para contribuir a resolver las fallas de mercado que enfrentan las industrias de alta tecnología, a fin de incentivar su participación en actividades de mayor valor agregado, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal para la realización de proyectos que atiendan dichas fallas de mercado.

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODIAT no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

El impulso al desarrollo de capital humano y el desarrollo tecnológico son elementos necesarios para que México mejore su posición en el contexto mundial y fortalezca su mercado interno.

Objetivos

  1. El Programa para el Desarrollo Tecnológico de la Industria (PRODIAT) tiene como objetivo general contribuir a resolver las fallas de mercado que enfrentan las industrias de alta tecnología, a fin de incentivar su participación en actividades de mayor valor agregado, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal para la realización de proyectos que atiendan dichas fallas de mercado.

  2. Son objetivos específicos del PRODIAT en el ámbito de las industrias de alta tecnología, apoyar:

    1. La capacitación especializada del capital humano;

    2. La certificación de las capacidades del capital humano;

    3. La certificación de procesos de las empresas de los distintos niveles de la cadena productiva;

    4. El desarrollo de proveedores de segundo nivel y posteriores de la cadena productiva, mediante la implementación de procesos de alta tecnología;

    5. La realización de estudios asociados a la aplicación industrial de productos y/o procesos de alta tecnología, de la situación actual en los mercados y de sus tendencias tecnológicas, productivas y de demanda;

    6. El establecimiento y desarrollo de centros de Ingeniería y desarrollo, y

    7. La realización de otras acciones que sean necesarias para remediar las fallas de mercado que obstaculizan en el largo plazo el incremento de las actividades de mayor valor agregado.

    Definiciones

  3. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    1. Apoyos: Los subsidios temporales que el Gobierno Federal otorga a quienes resulten Beneficiarios por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente;

    2. Asimetrías de información: Situación en que una de las partes en una transacción tiene información relevante que la otra no e incentivos para no revelarla, lo que puede llevar a que exista selección adversa;

    3. Beneficiarios: La población objetivo cuyos proyectos sean aprobados por el Consejo Directivo del PRODIAT y a la que se hayan entregado los apoyos correspondientes;

    4. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PRODIAT;

    5. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía, por conducto de la DGIPAT y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar, los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

    6. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    7. Costos Hundidos: Conjunto de gastos realizados por los agentes económicos que por su naturaleza no pueden ser recuperados;

    8. Criterios de Selección: Características de los Proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir apoyo;

    9. Derramas de Información: Esparcimiento de conocimiento o información hacia agentes que no participaron en su generación;

    10. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

    11. Eficacia del proyecto: Capacidad de un proyecto para resolver una falla de mercado de las industrias de alta tecnología;

    12. Eficiencia de un proyecto: Medida de la cantidad de recursos utilizados en la ejecución de un proyecto para alcanzar el objetivo planteado. La eficiencia aumenta a medida que, dado un resultado, los costos y los recursos utilizados disminuyen;

    13. Empresa: Unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes o servicios;

    14. Externalidad: Efecto económico colateral de las acciones de unas personas sobre otras, que no se expresan en un precio, es decir, que son externos al mercado;

    15. Falla de mercado: Situación en la que en el mercado no existen incentivos para que los agentes económicos lleven a cabo proyectos de inversión que conduzcan a un bienestar social óptimo. Las fallas de mercado que podrán ser atendidas a través de este programa, que justifican la intervención del gobierno para propiciar que el beneficio social óptimo se alcance son:

      1. fallas de coordinación;

      2. derramas de información;

      3. asimetrías de información;

      4. costos hundidos;

      5. externalidades;

    16. Falla de coordinación: Circunstancia en la que dos o más agentes económicos, con base en información, pueden mejorar su situación sin empeorar la de otros participantes en el mercado;

      XVII.Industrias de Alta Tecnología: Las clasificadas en los subsectores 333, 334, 335 y 336 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN);

    17. Manual de Evaluación de Alineamiento con los Objetivos del PRODIAT: Instrumento de evaluación de los proyectos que proporciona un indicador del grado de cumplimiento con los objetivos del PRODIAT;

    18. Población Potencial: Las empresas que realizan actividades clasificadas en los subsectores a que se refiere el numeral 5 de las presentes Reglas de Operación y que enfrentan fallas de mercado;

    19. Población Objetivo: Es la población potencial que presenta una solicitud de apoyo al PRODIAT y cumple con lo que establecen los numerales 6 y 7 de las presentes Reglas;

    20. Población atendida: Es la población beneficiada por el programa en un ejercicio fiscal;

      XXII.PROMEXICO: Fideicomiso al que se refiere el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007;

    21. Proveedores...

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