Reglas de Propiedad Intelectual del Hospital General Doctor Manuel Gea González

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Hospital General Dr. Manuel Gea González.- Dirección de Administración. La Junta de Gobierno del Hospital General Doctor Manuel Gea González con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 9, fracción I del DECRETO del Hospital General Doctor Manuel Gea González; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 1, 3, fracción I, inciso a), 5 y 6 fracción I, del Estatuto Orgánico del Hospital General Doctor Manuel Gea González tiene a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL HOSPITAL GENERAL DOCTOR MANUEL GEA GONZÁLEZ

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1 El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de propiedad intelectual a las que se sujetará el Hospital General Doctor Manuel Gea González.
ARTÍCULO 2

Para efectos de estas Reglas, serán aplicables además de las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:

  1. Actividad inventiva: Proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del Estado de la Técnica en forma evidente para un técnico en la materia;

  2. Aplicación industrial: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Se refiere a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;

  3. Asesores de Transferencia y Patentes: Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Hospital;

  4. Divulgación: Acto mediante el cual un inventor o su causahabiente da a conocer detalles técnicos de una invención, ya sea a través de algún medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o por su exhibición en una exposición, de forma oral o escrita, en el país o en el extranjero;

  5. Estado de la técnica: Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

  6. Hospital: Hospital General Doctor Manuel Gea González;

  7. Novedad: Requisito que debe cumplir una invención para ser patentable. Una invención es novedosa cuando nadie antes en el mundo ha descrito una invención similar;

  8. Nuevo: Todo aquello que no se encuentre en el Estado de la Técnica;

  9. Patente: Título otorgado por el Estado que confiere el derecho, temporal y territorial, de explotar comercialmente y de forma exclusiva una invención;

  10. Propiedad Industrial: Protección de las creaciones industriales tales como invenciones, modelos, diseños, así como de los signos distintivos como son marcas, lemas e indicaciones geográficas;

  11. Proyecto en colaboración: Proyecto de investigación en donde los miembros de las instituciones participantes colaboran activamente en el desarrollo experimental de la investigación;

  12. Regalías: Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o

    explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);

  13. Regalías netas: Remanente de restar los gastos erogados para la obtención, mantenimiento, uso, explotación y defensa de los derechos de propiedad industrial, a las Regalías obtenidas por el uso o explotación de un derecho de propiedad intelectual, y

  14. Reivindicación: Es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.

ARTÍCULO 3 Las presentes Reglas son aplicables a todo el personal que labora en el Hospital o que le presta servicios bajo cualquier esquema legal, así como a investigadores o estudiantes invitados que participen en actividades de investigación y desarrollo durante una estancia en el Hospital, cuyos resultados sean susceptibles de protección por cualquiera de las figuras de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 4 El Director General del Hospital rendirá cuentas por lo menos una vez al año a la Junta de Gobierno del ejercicio y control de los ingresos derivados de la explotación de los derechos de propiedad intelectual de dicho Organismo, a través de la carpeta institucional.
Capítulo II Artículos 5 a 8

PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 5 La titularidad de los derechos de Propiedad Industrial derivados de los proyectos de investigación científica y/o tecnológica desarrollados por los investigadores o el personal técnico del Hospital, serán propiedad del mismo.

Los inventores que laboren para el Hospital, tendrán derecho a una compensación complementaria por concepto de regalías, de acuerdo al Capítulo V de las presentes Reglas, independientemente del salario que perciban. Lo anterior, una vez que el Hospital haya obtenido los beneficios económicos por la explotación del título de propiedad industrial correspondiente.

ARTÍCULO 6 Los investigadores o el personal que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica y/o tecnológica del Hospital, protegidos al amparo de cualquiera de las figuras jurídicas de la Propiedad Industrial, tendrán el derecho inalienable de ser mencionados como inventores en los títulos correspondientes.
ARTÍCULO 7 Los alumnos, investigadores o personal técnico que no guarde una relación laboral con el Hospital, deberán ceder a éste la titularidad de los...

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