Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción IV, 3o., 4o., 5o., 8o., 11, fracción XXXIV, 16, 22, fracción XXIII, 26, fracciones I, II y VIII, 46, 47 y 49 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1 y 10, primer párrafo, y 14, fracciones III y XXVIII, y último párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional; así como el 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y

CONSIDERANDO

  1. Que para modernizar la gestión pública es necesario impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites y reducir los costos.

  2. Que conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, este organismo descentralizado tiene a su cargo la emisión de las disposiciones a que se sujetará la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a través del cual las Instituciones Financieras deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información que sea necesaria para establecer y mantenerlo actualizado.

  3. Que con fecha 11 de febrero de 2002, se expidieron las Reglas para la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mismas que el 28 de diciembre de 2011, fueron abrogadas por las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

  4. Que las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, facilitan la participación de las Instituciones Financieras para actualizar su información en línea dentro del Registro de Prestadores de Servicios Financieros y por ello, se hace necesario emitir nuevas Reglas que normen la organización y funcionamiento del citado Registro, para hacer más eficientes los procesos de atención que brinda esta Comisión Nacional, así como proporcionar a los Usuarios información oportuna y veraz.

  5. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/82/06 del 28 febrero de 2013, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros que abrogan las anteriores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2011.

En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso e) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto procurar que las Instituciones Financieras que se encuentren inscritas en el SIPRES, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cumplan con los requerimientos de información para mantenerlo actualizado en términos del artículo 47 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, regular la organización y funcionamiento de dicho Registro, a fin de coadyuvar al conocimiento del Sistema Financiero Mexicano y, con ello, apoyar y proteger los intereses de los Usuarios, determinando la forma en que las Instituciones Financieras deben:

  1. Obtener su alta en el SIPRES;

  2. Verificar y actualizar sus datos a través del Portal que se encuentra a su disposición en la página electrónica de la Comisión Nacional, y

  3. Atender los requerimientos que la Comisión Nacional les realice.

    SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  4. Autoridades: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. CASFIM: el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano, que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Clave Institucional: el medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la Comisión Nacional, que le sirve de acceso al Portal;

  7. Clave de Registro: el número de identificación asignado a la Institución Financiera por el CASFIM o la Comisión Nacional;

  8. Comisión Nacional: la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  9. Correo Electrónico: el servicio de red que permite enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos;

  10. Delegación: la Unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, ya sea regional, estatal o local;

  11. Dirección General: la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo de la Comisión Nacional;

  12. Estatus: la situación jurídico administrativa que refleja la condición actual de la Institución Financiera y sus obligaciones con la Comisión Nacional y las Autoridades, en términos de las presentes Reglas;

  13. Institución Financiera: las instituciones mencionadas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley;

  14. Ley: la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  15. Manual: el Manual de Procedimiento para la Actualización y Consolidación del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, que emite la Comisión Nacional;

  16. Portal: la herramienta informática que la Comisión Nacional, a través de su página electrónica, pone a disposición de las Instituciones Financieras, mediante la cual capturan su información institucional y mantienen actualizada su inscripción en el SIPRES, en términos de las presentes Reglas;

  17. Periodo de Validación: los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en términos del acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones;

  18. SIPRES: el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, en términos del Título Cuarto, Capítulo I, de la Ley, y

  19. Usuario: en singular o plural, la persona que contrata o utiliza un servicio o producto financiero derivado de cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Institución Financiera.

    TERCERA.- El SIPRES contiene información proporcionada por las Instituciones Financieras relativa a: Estatus, aumento o disminución de capital social; información corporativa a la que se refiere la DÉCIMA QUINTA de las presentes Reglas, así como aquella otra solicitada por las Autoridades. Dicha información estará disponible a toda hora en la página electrónica de la Comisión Nacional.

    Las Instituciones Financieras están ordenadas por la Clave de Registro.

    CUARTA.- El SIPRES está a cargo de la Dirección General, ubicada en las oficinas que ocupa la Comisión Nacional en el Distrito Federal. La prestación de los servicios, a cargo de la Dirección General, referentes a la expedición de constancias de inscripción en el SIPRES, la presentación de consultas de forma escrita por parte de los Usuarios y las Autoridades, así como la recepción de documentos en general, se realizará, de 8:30 a 16:00 horas, en los días hábiles establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

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