Resolución por la que se modifican las reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito; 4o., 6o., fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; artículo 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XXXVI, y 6o. de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que durante la crisis financiera de 2008 los mercados de derivados mostraron diversas debilidades que incrementaron el riesgo sistémico y originaron pérdida de confianza en el mercado.

Que por ello, en septiembre de 2009 los países miembros del G20, de manera conjunta con el Financial Stability Board, decidieron fortalecer la regulación financiera para promover la transparencia en el mercado, mitigar el riesgo sistémico y proteger al público inversionista de malas prácticas en la negociación.

Que a fin de lograr lo anterior, se acordó implementar las medidas siguientes:

Requerir que todos los contratos de derivados estandarizados se negocien en bolsas o plataformas electrónicas, y que dichos contratos se compensen y liquiden a través de contrapartes centrales.

Mayor estandarización de las operaciones derivadas.

Requerir a los participantes del mercado que reporten la información de todas sus operaciones derivadas a registros centrales de información.

Determinar mayores cargas de capital y solicitar la constitución de márgenes de garantía bilaterales, para las operaciones derivadas que no se compensen y liquiden a través de contrapartes centrales.

Que para cumplir con los compromisos anteriores, es necesario modificar la regulación vigente a efecto de otorgar mayor transparencia y orden al mercado de derivados, incluyendo medidas para regular de mejor manera a los contratos de derivados estandarizados, así como un esquema de regulación y control para los contratos de derivados extrabursátiles.

Que de esta forma, se propone permitir a las Cámaras de Compensación, compensar y liquidar operaciones derivadas negociadas en Plataformas Electrónicas, lo que permitirá una mejor administración de riesgos de las operaciones.

Que con la nueva regulación se desvincula operativamente a las Cámaras de Compensación de las Bolsas de Derivados, para que operen de forma independiente. Asimismo, se establece la posibilidad de constituir Cámaras de Compensación y Socios Liquidadores que exclusivamente presten sus servicios respecto de operaciones derivadas estandarizadas celebradas a través de Plataformas de Negociación.

Que adicionalmente, se propone que las Cámaras de Compensación puedan prestar servicios de "repositorio de información" respecto de derivados, independientemente de que se compensen en ella, lo que permitirá mayor flujo de información y transparencia.

Que el nuevo esquema de regulación no se agota con las modificaciones a las presentes Reglas, dado que como parte del mismo, también se contempla la emisión o modificación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México de diversa regulación que completará el esquema creado.

Que en este sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra próxima a modificar las "Disposiciones aplicables a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores" y, posteriormente, emitirá a través de un procedimiento abierto y transparente, la regulación necesaria para establecer mayores requerimientos de capital para las operaciones derivadas que no se compensen y liquiden a través de contrapartes centrales.

Que posteriormente el Banco de México emitirá, mediante un procedimiento abierto y transparente, las disposiciones para regular las operaciones que obligatoriamente deberán celebrarse con la intervención de una contraparte central.

Que con el esquema de regulación que se propone, se dará cumplimiento a los acuerdos asumidos en el

marco del G-20 y se contará con una regulación clara y transparente, que garantice el fácil acceso y correcto funcionamiento del mercado y promueva su crecimiento, de tal manera que los inversionistas sigan utilizando estos derivados como vehículo de inversión y cobertura, por lo que las autoridades financieras han resuelto emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA.

PRIMERA.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la denominación de las de Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa, será la de Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados.

SEGUNDA.- Se REFORMAN la regla primera, en lo que respecta a las definiciones de Aportación(es), Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s), Cámara(s) de Compensación, Cliente(s), Contrato(s) Abierto(s), Contrato(s) de Derivados, Excedente(s) de la(s) Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s), Fecha de Cancelación, Fondo de Aportaciones, Fondo de Compensación, Liquidación(es) Diaria(s), Liquidación(es) Extraordinaria(s), Mercado(s) de Derivados del Exterior Reconocido(s), Operador(es) y Socio(s) Liquidador(es); segunda primer párrafo; cuarta, primer párrafo, inciso i) y tercer párrafo; quinta primer párrafo incisos b), d), f), h) y l); séptima; octava; novena; décima; décimo segunda primer párrafo incisos a), b,) y c); décimo tercera tercer párrafo; décimo cuarta; décimo quinta primer párrafo incisos c), g), h), j), k), l) y m); décimo sexta primero, segundo y cuarto párrafos; décimo séptima primer párrafo incisos a), c) d), f), y g) y el segundo y cuarto párrafos; decimoctava segundo párrafo; decimonovena párrafos primero, segundo y tercero; vigésima incisos a), b), c), d), f), g), k), l), m), n),o), en sus numerales 1. y 3. y s); vigésimo primera; vigésima segunda segundo párrafo; vigésimo cuarta segundo párrafo; vigésimo sexta primer párrafo inciso d); vigésimo sexta bis primer párrafo; vigésimo sexta bis 1 inciso g) subinciso iii e inciso h); vigésimo sexta bis 4 segundo párrafo; trigésimo tercera; trigésimo quinta; trigésimo sexta segundo y tercer párrafos; trigésimo séptima; trigésimo octava primer párrafo; trigésimo novena; trigésimo novena bis primer párrafo; cuadragésima primer párrafo; cuadragésimo primera primer y tercer párrafos; cuadragésimo tercera primer párrafo, se ADICIONAN las definiciones de Fondo Complementario, Liquidación (es) al Vencimiento, Plataforma(s) de Negociación y Plataforma(s) del Exterior a la regla primera; un segundo párrafo al inciso h) de la regla cuarta; un inciso m) a la regla quinta; un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y el actual tercer párrafo a ser cuarto de la regla décimo segunda; los incisos h), i) y j) y un quinto párrafo a la regla décimo séptima; las reglas décimo séptima bis; decimoctava bis; decimoctava bis 1; decimoctava bis 2; decimoctava bis 3; decimonovena párrafos quinto, sexto y séptimo; un párrafo segundo recorriéndose el actual segundo para ser tercero del inciso o) y los incisos t), u,) v) y w) a la regla vigésima; las reglas vigésimo primera bis; vigésimo primera bis 1; un inciso i) a la regla vigésimo sexta bis 1; un último párrafo a la regla trigésimo sexta y se DEROGAN los incisos g) y k) del primer párrafo de la regla quinta; el inciso q) del primer párrafo de la regla vigésima; el último párrafo de la regla vigésimo tercera y la regla trigésimo cuarta de las " Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del Mercado de contratos de derivados listados en Bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 2000, 14 de mayo de 2004, 19 de mayo de 2008, 24 de agosto y 25 de noviembre de 2010 y 13 de octubre de 2011, para quedar como sigue:

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERA.- ...

Activo(s) Subyacentes(s) y Acuerdo: ...

Aportación(es): Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse como garantía a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en las Cámaras de Compensación.

Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s): A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas será determinado por la propia Cámara de Compensación utilizando una metodología que deberá ser aprobada por el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Autoridades y Bolsa(s): ...

Cámara(s) de Compensación: Al fideicomiso constituido en términos de las presentes reglas, que tenga por fin las siguientes actividades:

  1. Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en Bolsa y Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior o bien, compensar y liquidar únicamente Contratos de Derivados celebrados a través de estos dos últimos tipos de Plataformas;

  2. Actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa o se negocie mediante

    Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de la propia Cámara de...

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