Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1o., 24, 35 Bis, 36, 36 Bis 1, 36 Bis 2, 38, 46, fracción XXI, y 47, fracciones I y II, de la Ley del Banco de México,

CONSIDERANDO QUE:

  1. De conformidad con el artículo 28, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al Banco de México, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regular los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

  2. Dentro del marco constitucional referido, a partir de las reformas a la Ley del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, esta contempla, de manera explícita, bases generales conforme a las cuales el Banco Central ejercerá sus facultades de supervisión y sanción respecto de intermediarios y entidades financieras sujetas a su regulación, así como los lineamientos para que ellas puedan someter a su autorización programas de autocorrección.

  3. Al respecto, conforme al artículo 35 Bis de la Ley del Banco de México, el Banco Central, para el ejercicio de sus facultades de supervisión, actuará en términos de lo dispuesto por dicha Ley y las reglas que al efecto emita su Junta de Gobierno.

  4. Por otra parte, de conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Banco de México, para la imposición de las sanciones a que se refiere dicho ordenamiento, este Instituto Central establecerá, en las reglas que al efecto expida, el procedimiento, así como la forma y términos a los que sus unidades administrativas deberán sujetarse.

  5. Asimismo, en términos del artículo 36 Bis 2, de la propia Ley del Banco de México, los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 36 Bis 1, del mismo ordenamiento, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México.

  6. En consecuencia, atento a lo expresado en los numerales 3, 4 y 5 que anteceden, con la finalidad de proveer a la observancia de la regulación que lleve a cabo este Banco Central y preservar la efectividad de las normas de orden público establecidas en la Ley del Banco de México y otros ordenamientos que lo facultan, se requiere regular el procedimiento y la forma y términos en que sus unidades administrativas deberán sujetarse en el ejercicio de las facultades de supervisión y la imposición de sanciones, así como la manera en que los intermediarios y entidades financieras podrán someter a la autorización del propio Banco los programas de autocorrección, previstos en dicha Ley.

  7. Dada la estrecha relación entre las materias que corresponden a las reglas previstas en los referidos artículos 24, último párrafo, 35 Bis y 36 Bis 2, de la Ley del Banco de México, es conveniente que queden compiladas en un solo ordenamiento que les dé cohesión y unidad, y facilite su conocimiento por parte de los intermediarios y entidades sujetos a las mismas y el público en general, en aras de una mayor eficacia y claridad.

  8. En términos del artículo 38 de la Ley del Banco de México, el ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a su Junta de Gobierno y al Gobernador.

  9. De conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, el Gobernador del Banco de México tiene a su cargo la administración de dicho Banco, su representación legal y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que dicha Ley confiere a la Junta de Gobierno.

  10. Asimismo, en términos del artículo 46, fracción XXI, de la Ley del Banco de México, la Junta de Gobierno del Banco de México tiene, entre otras facultades, la de resolver sobre otros asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

  11. De conformidad con lo anterior, con fundamento en los preceptos citados, la Junta de Gobierno del Banco de México y el Gobernador del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten las siguientes:

REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo I- Definiciones y Formalidades Generales........................................Artículos 1 al 8
Capítulo II De las Notificaciones..............................................................Artículos 9 al 14
Título Segundo De la Vigilancia y la Inspección
Capítulo I Disposiciones Generales..........................................................Artículos 15 al 16
Capítulo II De la Vigilancia.....................................................................Artículos 17 al 20
Capítulo III De la Inspección
Sección Primera De la Orden de Visita de Inspección y de su Inicio................Artículos 21 al 38
Sección Segunda Del Desarrollo de la Inspección.......................................Artículos 39 al 44
Sección Tercera De la Conclusión de la Inspección.....................................Artículos 45 al 47
Título Tercero De los Programas de Autocorrección
Capítulo Único.. Artículos 48 al 52
Título Cuarto De las Sanciones
Capítulo I Disposiciones Generales..........................................................Artículos 53
Capítulo II Del Inicio del Procedimiento.....................................................Artículos 54 al 55
Capítulo III De la Instrucción del Procedimiento...........................................Artículo 56
Capítulo IV De la Resolución del Procedimiento..........................................Artículos 57 al 59
Capítulo V De la Ejecución.....................................................................Artículos 60 al 61
Capítulo VI De la Publicación..................................................................Artículos 62 al 64

TRANSITORIOS..............................................................................Artículos Primero al Tercero

REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Capítulo I Artículos 1 a 8

Definiciones y Formalidades Generales

Artículo 1

Las presentes Reglas tienen por objeto regular el ejercicio de las facultades de Supervisión del Banco de México, los Programas de Autocorrección que las entidades sujetas a dicha supervisión pueden someter a la autorización del Banco de México, así como el procedimiento a que debe sujetarse el Banco de México en la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en la Ley del Banco de México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o en plural, por:

  1. Acta, al documento en el que se relatan y hacen constar los hechos u omisiones observados en una visita de Inspección. El Acta será de los siguientes tipos:

    1. Acta de Inicio, la que se levante al iniciar la visita de Inspección, en términos de lo previsto por el artículo 37 de las presentes Reglas.

    2. Acta Parcial, la que se levante durante la visita de Inspección para hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que sean del conocimiento del Inspector correspondiente, de conformidad con lo previsto por los artículos 37 y 39 de las presentes Reglas.

    3. Acta de Cierre, la que se levante al concluir la visita de Inspección, de conformidad con lo previsto por los artículos 37 y 45 de las presentes Reglas.

    4. ...

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