Reglas para la utilización de la herramienta tecnológica denominada Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación.

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Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 7,17, fracción II, 83, 89, fracciones I, VIII, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracción II, 7, fracciones I y XXV; 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y 35, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO

Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Que el artículo 4, fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.

Que conforme a los artículos 5 fracción II y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior; para expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las Entidades fiscalizadas y las características propias de su operación.

Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que, a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.

Que resulta indispensable para la Auditoría Superior de la Federación, hacer uso de herramientas tecnológicas para tener un mayor alcance en la fiscalización, que permitan a su vez, a las Entidades fiscalizadas realizar el envío de información y/o documentación de forma electrónica y certificada para atender los requerimientos que le fueron realizados durante el proceso de auditoría; la emisión de constancias de envío o acuses electrónico de recepción; la solicitud de prórroga; recepción del oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante; recepción de la validación cuantitativa respecto a la información enviada y en su caso, la suscripción del acta de inicio de los trabajos de auditoría por los servidores públicos que en ella intervengan. Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación podrá a través de esta herramienta, cargar las auditorías previamente notificadas; efectuar requerimientos de información; notificar en su caso, la autorización de la prórroga; el aumento, disminución o sustitución del personal actuante; la validación cuantitativa de la información recibida; la emisión de acuses electrónicos de recepción y en su caso, formalizar el acta de inicio de los trabajos de auditoría, cuando así lo solicite la entidad fiscalizada.

Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que, en los procedimientos administrativos, las promociones o solicitudes puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen. En estos últimos casos, se emplearán en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Asimismo, el precepto antes referido establece que el uso de dichos medios de comunicación electrónica es optativo para cualquier interesado.

Que, el 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), la cual prevé las bases para la utilización de medios de comunicación electrónica en diversos procedimientos y actuaciones administrativas y, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 23 y 28, el Servicio de Administración Tributaria es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos del propio ordenamiento, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Que con fecha 18 de junio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria celebraron convenio de colaboración con el objeto de establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos jurídicos y administrativos electrónicos que la Auditoría Superior de la Federación determine en el ámbito de su competencia;

Que el 9 de julio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron Convenio Marco de Coordinación cuyo objeto es establecer las bases generales para el intercambio de información y los mecanismos de coordinación, capacitación y colaboración en general entre las partes, haciendo posible la utilización del sello digital de tiempo de la Secretaría de Economía para dar certeza del día y hora específica en que un documento y/o información es enviado.

Que con fecha 06 de julio de 2020, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron Convenio Específico de Colaboración para el Servicio de Sellado Digital de Tiempo, cuyo objeto es que la Auditoría Superior de la Federación consuma el servicio de sellos digitales de tiempo a través de la infraestructura de tiempo confiable de la Secretaría de Economía para que se implemente en los procesos en los que la Auditoría Superior de la Federación lo considere necesario, a fin de dar certeza de la existencia de un mensaje de datos; así como el momento y espacio precisos en que se generó, entre otros para la certificación de documentación y/o información electrónica y emisión de acuses electrónicos.

Que la Auditoría Superior de la Federación ha desarrollado una plataforma tecnológica para instrumentar el envío y la recepción de información y/o documentación electrónica que le sea requerida a las entidades fiscalizadas en los procesos de auditoría, por lo que se emiten las siguientes:

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DENOMINADA BUZÓN DIGITAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos para la utilización de la herramienta electrónica denominada Buzón Digital ASF, así como de su herramienta denominada TransferASF, a través de la cual, las Entidades fiscalizadas y la ASF pueden realizar lo siguiente:

  1. Entidad Fiscalizada:

    1. Envío de información y/o documentación de forma electrónica y certificada para atender los requerimientos realizados por la ASF durante los procesos de auditoría;

    2. Emisión de constancias de envío y notificación de acuses electrónicos;

    3. Solicitud de prórroga;

    4. Recepción del oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante;

    5. Recepción de la validación cuantitativa de la ASF respecto a la información enviada, y

    6. Suscripción del acta de inicio de los trabajos de auditoría por los servidores públicos que en ella intervengan cuando así lo solicite la entidad fiscalizada.

  2. ASF:

    1. Cargar las auditorías previamente notificadas;

    2. Efectuar requerimientos de información;

    3. Notificar en su caso, la autorización de la prórroga;

    4. Notificación del oficio por el que se comunica el aumento, disminución o sustitución del

      personal actuante;

    5. Validación cuantitativa de la información recibida;

    6. Emisión de acuses electrónicos, y

    7. Formalizar el acta de inicio de los trabajos de auditoría, cuando así lo solicite la entidad fiscalizada.

      Los procesos realizados a través del Buzón Digital ASF y su TransferASF, serán autenticados con la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria y generarán mediante el sello digital de tiempo de la Secretaría de Economía la certeza de la existencia de los mensajes de datos enviados, así como que los mismos no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo.

      Para la utilización del Buzón Digital ASF será indispensable que la Entidad fiscalizada manifieste su aceptación expresa a través de su enlace o representante. Para el caso del TransferASF, serán los ejecutores del gasto quienes deberán manifestar dicha aceptación.

      En cualquier caso, previo al tratamiento de datos personales, corresponde a la ASF poner a disposición el aviso de privacidad simplificado que informe a los enlaces o a los ejecutores del gasto sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

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