Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola

Fecha de disposición04 Abril 2005
Fecha de publicación04 Abril 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Energía para el Campo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y transitorio segundo del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; 4o., 5o., 7o., 8o., 10 y transitorio segundo del Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo; 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003, los presentes Lineamientos tienen el propósito de regular la operación del Programa en materia de energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, con el fin de impulsar la productividad, desarrollo y rentabilidad de los Sujetos Productivos, mediante el otorgamiento de una Cuota Energética de la energía eléctrica a tarifas de estímulo, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE REGULA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGIA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA

  1. Disposiciones generales

    1.1) Del Objeto.- Los presentes Lineamientos establecen el procedimiento para que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo, para los procesos productivos primarios de las actividades agrícolas.

    1.2) Definiciones.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá como:

    1. AGENTE TECNICO: CFE, Comisión Federal de Electricidad; y LFC, Luz y Fuerza del Centro.

    2. DDR: Distrito de Desarrollo Rural, constituido y reglamentado conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).

    3. CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, que forma parte de un DDR.

    4. AUTORIDAD DEL AGUA: Comisión Nacional del Agua.

    5. CUOTA ENERGETICA: El volumen de consumo de energía eléctrica para bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola que se establezca para cada Sujeto Productivo.

    6. DELEGACION: Unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en cada entidad federativa.

    7. LEY: Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

    8. LINEAMIENTOS: Al presente instrumento aplicable para la asignación de la Cuota Energética de energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola.

    9. PADRON: PADRON DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA.- Relación de Sujetos Productivos, Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA, que la SAGARPA establecerá, otorgándoles una clave de registro o Folio , y que formará parte del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios, conforme a lo señalado en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

    10. PROGRAMA: Programa Especial de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003.

    11. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre de 2003.

    12. SAGARPA: A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    13. SUJETOS PRODUCTIVOS o Beneficiarios: Las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, y que cumplan con lo establecido en la LEY y en el Capítulo Tercero de su REGLAMENTO, así como los requisitos establecidos en los presentes LINEAMIENTOS.

    14. VENTANILLA DE ATENCION: DELEGACION, DDR, CADER. Lugar en el que se integran, concentran y custodian los expedientes de los Sujetos Productivos incorporados en el Padrón.

  2. Beneficiarios de la cuota energética

    2.1) Son Beneficiarios de la CUOTA ENERGETICA los SUJETOS PRODUCTIVOS que se dedican a las actividades agrícolas y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola y que reúnan sólo las características asociadas a este uso, establecidas en el artículo 6o. del REGLAMENTO.

    2.2) Del Beneficio.- Los SUJETOS PRODUCTIVOS, una vez cumplido lo previsto en los presentes LINEAMIENTOS, recibirán una CUOTA ENERGETICA a tarifas de estímulo, la cual tiene como propósito estimular las actividades agrícolas, en los términos de la LEY y su REGLAMENTO.

    La CUOTA ENERGETICA se considera como parte accesoria e indivisible de la Unidad de Producción, por lo que el Sujeto Productivo que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo con dicha CUOTA ENERGETICA, tal como está previsto en el artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

  3. Requisitos y trámites

    3.1) Los SUJETOS PRODUCTIVOS que reúnan las características señaladas en el numeral anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

    1. De la Solicitud de Inscripción.- Presentar en la VENTANILLA DE ATENCION el formato de Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética para Energía Eléctrica de Uso de Riego Agrícola , en adelante Solicitud de Inscripción, debidamente llenado con la información que se solicita, la cual se presenta en estos LINEAMIENTOS como Anexo 1. En dicha Solicitud de Inscripción se establece el compromiso del SUJETO PRODUCTIVO para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética, así como las características de los motores y equipos asociados, y las alternativas de elección para la medición de la CUOTA ENERGETICA, esto último, en los términos que se establecen en el inciso c) de este numeral.

    2. De la Entrega de Documentación.- Se deberá entregar copia de la documentación que se señala en la fracción II del artículo 7o. del REGLAMENTO, la cual está contenida en el formato de Solicitud de Inscripción prevista en el inciso anterior; así como de la documentación específica determinada en el numeral 2.1 de estos LINEAMIENTOS, con la que se...

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