Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicados el 4 de abril de 2005

Fecha de disposición03 Agosto 2005
Fecha de publicación03 Agosto 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicados el 4 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Energía para el Campo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y transitorio segundo del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo; 4o., 5o., 7o., 8o., 10 y transitorio segundo del Decreto por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo; 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Energía para el Campo, en su artículo 8o., faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para establecer las cuotas energéticas , tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país;

Que el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, en su artículo 12, dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la cuota energética , correspondiente a cada energético agropecuario, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con base en las características y dimensión de las unidades de producción, las características de disponibilidad o sobreexplotación de acuíferos, del tipo de cultivo o explotación, la cantidad y tipo de maquinaria, equipo, bombas, tipo de embarcación y ciclo productivo;

Que el Programa Especial de Energía para el Campo, publicado el 4 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias de manera sustentable con el medio ambiente, a fin de contribuir a que éstas sean más rentables, al dar acceso a los productores agrícolas a la energía eléctrica a precios y tarifas de estímulo;

Que el aplicar como cuota energética en materia de energía eléctrica de uso agrícola el Límite de Energía Anual (LEA), establecido en los Acuerdos tarifarios para el suministro y venta de energía eléctrica, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 7 de enero, 7 de julio y 8 de agosto del 2003, ha resultado insuficiente para atender las demandas de los Sujetos Productivos, en virtud de que la fórmula del LEA no manifiesta la realidad en que se encuentran bombeando los Sujetos Productivos, lo que les impacta en el incremento de sus costos de producción y, por consecuencia, en su competitividad;

Que la medición del volumen de agua concesionada es una obligación del concesionario, en los términos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y no es objeto de este instrumento jurídico y;

Que por lo antes expuesto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Nacional del Agua, acordaron modificar la determinación de la cuota energética en materia de energía eléctrica de uso agrícola; por lo que, esta Secretaría ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE REGULA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGIA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA DE USO AGRICOLA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE ABRIL DE 2005

  1. Disposiciones generales

    1.1) Del Objeto.- El presente Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos, tiene como propósito el establecer el procedimiento para que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas, y que utilicen energía eléctrica en el bombeo y rebombeo de agua para uso de riego agrícola, sean beneficiarios de la Cuota Energética de energía eléctrica a tarifas de estímulo, para los procesos productivos primarios de las actividades agrícolas.

    1.2) Definiciones.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá como:

    1. ACUERDOS TARIFARIOS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA: Se refiere a los Acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que ha publicado en el Diario Oficial de la Federación:

      ? Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003;

      ? Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2003, y

      ? Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de agosto de 2003.

      ? Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2005.

    2. AGENTE TECNICO: CFE, Comisión Federal de Electricidad; y LFC, Luz y Fuerza del Centro.

    3. AUTORIDAD DEL AGUA: Comisión Nacional del Agua.

    4. CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, que forma parte de un DDR.

    5. CICLO PRODUCTIVO: a los ciclos agrícolas Primavera- verano, Otoño-invierno y Perennes, que inciden en el año fiscal.

    6. CUOTA ENERGETICA: el volumen de consumo de energía eléctrica para bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola que se establezca para cada Sujeto Productivo.

    7. DELEGACION: unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en cada entidad federativa.

    8. DDR: Distrito de Desarrollo Rural, constituido y reglamentado conforme a...

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