Norma Oficial Mexicana NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición09 Febrero 2000
Fecha de publicación09 Febrero 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII, XXXIV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, VIII y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, 3o., 29, 30, 31, 32, 39, 40, 45, 47, 63, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 111, 125 y 126 de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 44 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 97 y 98 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 16 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la misma Ley, estuvo a disposición del público para su consulta en el Comité.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, efectuándose las modificaciones procedentes, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2000, las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley y las modificaciones efectuadas al proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 13 de diciembre de 1999, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas, por lo que he tenido a bien expedir la presente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LOS EMBALSES DE LA PRESA VICENTE GUERRERO, SU DERIVADORA Y EL CANAL PRINCIPAL, UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y canal principal, ubicadas en el Estado de Tamaulipas

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 La presa Vicente Guerrero, ubicada en los municipios de Padilla, Güémez, Casas, Abasolo, Jiménez y Soto la Marina, del Estado de Tamaulipas, es un embalse artificial construido por el Gobierno Federal, con el propósito de captar agua de los ríos Purificación, Corona y Pilón, entre otros, para aprovecharla mediante la presa derivadora La Patria es Primero, con fines de riego, control de avenidas y abastecimiento a poblaciones humanas.

    0.2 Que de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca y por la Universidad Autónoma de Nuevo León, se determinó la existencia de las siguientes especies: tilapia (Oreochromis aureus), lobina de Florida (Micropterus salmoides floridanus), lobina negra (Micropterus salmoides salmoides), aguja (Lepisosteus asseus), catán (Lepisosteus atractosteus spatula subgénero con base en Sttkus, 1963), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), sardina plateada (Astyanax mexicanus), charal (Menidia beryllina), carpa nativa (Carpoides carpio), carpa de Israel (Cyprinus carpio), carpa cabezona (Aristichthys nobilis), bagre de canal (Ictalurus punctatus), chihuil (Arius felis), pez mosquitero (Gambusia affinis), pintontle (Pylodictis olivaris), mojarra azul (Lepomis macrochirus), mojarra nativa (Cichlasoma cyanoguttatum), langostino (Macrobrachium acanthurus), acamaya (Macrobrachium carcinus) y cangrejo de río (Procambarus clarkii). Algunas de ellas, como la tilapia, carpa de Israel, bagre y la lobina de Florida, fueron introducidas al embalse integrándose con las otras especies en comunidades biológicas susceptibles de aprovechamiento.

    0.3 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades que fueron reubicadas por la construcción de la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial, pesca de consumo doméstico, así como de prestadores de servicios turísticos para fines de pesca deportivo-recreativa.

    0.4 Considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995...

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