Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina la Zona Geográfica de Morelos para fines de distribución de gas natural

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/079/2010

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA DETERMINA LA ZONA GEOGRAFICA DE MORELOS PARA FINES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, permite la participación de los sectores social y privado en la actividad de distribución de gas natural y sujeta dicha actividad a un régimen de permisos.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), todo permiso de distribución debe otorgarse para una zona geográfica.

TERCERO. Que, en los términos de dicho artículo, las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural deben ser determinadas por esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribución correspondiente, y oyendo a las autoridades federales y locales involucradas.

CUARTO. Que la Directiva sobre la Determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural, DIR-GAS-003-1996, (la Directiva de Zonas Geográficas) establece los criterios y lineamientos para determinar zonas geográficas para fines de distribución.

QUINTO. Que, con fechas 2 y 15 de diciembre de 2009 y 5 de marzo de 2010, respectivamente, se recibieron en esta Comisión las comunicaciones siguientes (en lo sucesivo, las manifestaciones de interés):

  1. El Gobernador del Estado de Morelos, Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, mediante oficio GSE/0091/2009, presentó a esta Comisión la manifestación de interés para que se desarrolle la infraestructura de transporte requerida para suministrar gas natural en los municipios de Cuautla, Cuernavaca y Jiutepec, en el Estado de Morelos, Atlixco en el Estado de Puebla, y San Mateo Atenco en el Estado de México.

  2. La Secretaría de Energía, mediante oficio DGDIH/911/09, hizo del conocimiento de esta Comisión el proyecto de Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Morelos mediante el cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía para que declare una Zona Geográfica de Distribución de Gas Natural en los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla del Estado de Morelos, misma que fue hecha de conocimiento a la Secretaría de Energía por el Diputado Federal José Manuel Agüero Tovar, quien con fecha 4 de noviembre de 2009 presentó en la Cámara de Diputados Punto de Acuerdo con el mismo fin.

  3. El Congreso del Estado de Morelos aprobó el 11 de febrero de 2010 el Punto de Acuerdo 066/SGC/SSLP/DPL/P.O./10, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía a declarar como Zona Geográfica de Distribución de Gas Natural a los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Yecapixtla, Ayala, Yautepec y Temixco, del Estado de Morelos, el cual fue presentado a esta Comisión por el Secretario General del Congreso del Estado de Morelos, Lic. Tomás Osorio Avilés.

SEXTO. Que, con fecha 23 de marzo de 2010, esta Comisión recibió la comunicación 311.-075 de la Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía, mediante la cual se hacen del conocimiento de esta Comisión los cambios instruidos a la Comisión Federal de Electricidad correspondientes al Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico (POISE) del periodo 2010-2024.

SEPTIMO. Que, mediante oficio 007/2002 de fecha 14 de enero de 2002, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal comunicó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), con copia para el Presidente de esta Comisión, el criterio a seguir respecto de las resoluciones por las que se determinan zonas geográficas para la distribución de gas natural, señalando que las mismas no requieren manifestación de impacto regulatorio y que su publicación en el Diario Oficial de la Federación procede conforme a lo establecido en la Directiva de Zonas Geográficas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones IX y XIV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 26 del Reglamento, compete a este órgano desconcentrado determinar zonas geográficas para fines de distribución de gas natural.

SEGUNDO. Que las manifestaciones de interés a que se refiere el Resultando Quinto contienen una propuesta de zona geográfica que comprende los municipios de Cuernavaca, Cuautla, Ciudad Ayala, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Yautepec y Yecapixtla en el Estado de Morelos, San Mateo Atenco en el Estado de México y Atlixco en el Estado de Puebla.

TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento y en la disposición 6.1 de la Directiva de Zonas Geográficas, esta Comisión debe evaluar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR