Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba diversos modelos de convenios en materia de aportaciones

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA DIVERSOS MODELOS DE CONVENIOS EN MATERIA DE APORTACIONES

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones (el Reglamento), con el objeto de regular los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio público de energía eléctrica deben efectuar aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, así como los casos y las condiciones en los que podrán convenir con el suministrador el reembolso de las aportaciones realizadas.

SEGUNDO. Que, mediante la Resolución RES/202/99 publicada en el DOF el 9 de noviembre de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los modelos de convenios para las aportaciones, siguientes: Convenio en Efectivo, Convenio para Obra Específica y Convenio en Efectivo y Especie.

TERCERO. Que, mediante la Resolución RES/027/2004 publicada en el DOF el 19 de febrero de 2004, esta Comisión aprobó el modelo de convenio de cesión de derechos sobre la demanda eléctrica contratada con el suministrador, en servicios de suministro de energía eléctrica en media tensión.

CUARTO. Que, con fecha 16 de diciembre de 2011, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento (el Decreto).

QUINTO. Que, mediante el oficio DGEER/712/2012 del 28 de febrero de 2012, esta Comisión solicitó a la Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad (la CFE o el suministrador) presentar, en el plazo establecido en el Resultando Cuarto anterior, los instrumentos regulatorios de mérito.

SEXTO. Que, mediante el escrito 31.313.01/334 recibido en esta Comisión el 4 mayo de 2012, la Coordinación de Distribución de la CFE presentó para revisión y, en su caso, aprobación los siguientes modelos:

1. Convenio de Aportación en Efectivo;

2. Convenio de Aportación en Efectivo y en Especie;

3. Convenio de Aportación en Obra Específica;

4. Convenio para la Cesión de Demanda Eléctrica en Servicios de Media y Baja Tensión, y

5. Oficio Resolutivo de Presupuesto de Obra.

SÉPTIMO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/1769/2012 del 14 de mayo de 2012, esta Comisión requirió al suministrador los comprobantes de pagos de derechos de los modelos de convenios propuestos, conforme a lo dispuesto por el artículo 56, fracción V, de la Ley Federal de Derechos.

OCTAVO. Que, mediante el escrito 31.313.01/677 recibido en esta Comisión el 23 de julio de 2012, la Coordinación de Distribución de la CFE presentó copia de las fichas de depósito de los pagos de derechos correspondientes.

NOVENO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/464/2013 del 18 de febrero de 2013, esta Comisión requirió al suministrador atender las observaciones y modificaciones realizadas a los modelos de convenios y oficio resolutivo de presupuesto de obra propuestos, y solicitó acompañar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente.

DÉCIMO. Que, mediante el escrito 31.313.01/0417 del 16 de abril de 2013, la Coordinación de Distribución de la CFE presentó de nueva cuenta los modelos de convenios y el oficio resolutivo de presupuesto de obra, atendiendo las observaciones y modificaciones formuladas por esta Comisión y acompañó su propuesta de la MIR correspondiente.

UNDÉCIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 22 de abril de 2014, esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

DUODÉCIMO. Que, mediante oficio 400.-118 del 9 de mayo de 2014, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía remitió a esta Comisión el oficio COFEME/14/1087, emitido por la Cofemer, mediante el cual comunica el Dictamen Total con efecto de Final sobre la MIR correspondiente a la presente Resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracciones XIII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión aprobar los modelos de convenios para la realización de las actividades reguladas.

SEGUNDO. Que corresponde a esta Comisión revisar y aprobar los modelos de convenio que el suministrador someta a su consideración de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción VI, 19 Bis, 19 Ter y Tercero Transitorio del Reglamento, que señalan:

Artículo 3. ...

I. a III. ...

VI. Convenio: El acuerdo de voluntades celebrado por escrito por el suministrador con el solicitante o usuario, observando el modelo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de obras específicas, ampliaciones o modificaciones, según sea el caso, a fin de que el suministrador proporcione el servicio, o respecto de un reembolso, y que satisface los elementos y requisitos mínimos previstos en este Reglamento;

Artículo 19 Bis. El suministrador someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía el modelo de convenio, mismo que deberá contener cuando menos los elementos y requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante y del suministrador;

II. Objeto del convenio;

III. Descripción y costo total de las obras que serán transferidas en propiedad y entregadas a título gratuito al suministrador para ser incorporadas al sistema eléctrico nacional;

IV. Características del servicio y programa de cargas;

V. Disposiciones técnicas conforme a las cuales deberá realizarse la construcción, operación y mantenimiento de las obras;

VI. Programa de ejecución de las obras;

VII. Programa de supervisión de las obras y de pruebas previas a la prestación del servicio, en caso de que el solicitante decida ejecutar las obras;

VIII. Monto de la aportación y su forma, tiempo y lugar de pago, indicando las cantidades a cubrir en efectivo o en especie, salvo cuando el solicitante diseñe y construya con sus recursos las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio;

IX. Calendario y lugar de entrega de los materiales y equipos;

X. Impuestos y otras contribuciones que, en su caso, sean aplicables a cada una de las partes;

XI. En su caso, monto del reembolso, forma, tiempo y lugar de pago de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento;

XII. En su caso, las previsiones, términos y condiciones para regular la determinación y forma de pago de los gastos adicionales;

XIII. Las bases generales que regirán la forma de cubrir los reembolsos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento, considerando las particularidades del caso;

XIV. En su caso, las estipulaciones para asegurar la terminación oportuna de la obra específica, la ampliación o la modificación y el inicio del servicio por parte del suministrador, previa celebración del contrato de servicio;

XV. El plazo con que cuenta el suministrador para proporcionar el servicio solicitado una vez realizada la obra específica, la ampliación o la modificación, así como la estipulación de que se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de este Reglamento en caso de que el suministrador incumpla con el plazo para proporcionar el servicio, y

XVI. Causas y consecuencias de la terminación o rescisión del convenio.

Artículo 19 Ter.- Para la aprobación o revisión del modelo de convenio, se estará a lo siguiente:

I. El suministrador entregará a la Comisión Reguladora de Energía el proyecto de modelo de convenio;

II. La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del proyecto de modelo de convenio, aprobará el modelo correspondiente, o, en su caso, notificará al suministrador sus observaciones o modificaciones;

III. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, deberá entregar a dicha Comisión el proyecto de modelo de convenio que atienda las observaciones o modificaciones solicitadas, y

IV. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Comisión Reguladora de Energía hubiere realizado, ésta aprobará dentro de los treinta días siguientes, el proyecto de modelo de convenio.

"Transitorio Tercero. La [Comisión] deberá aprobar dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el modelo de convenio previsto en el artículo 19 ter del [Reglamento]".

TERCERO. Que al amparo del Decreto al Resultando Cuarto y el Considerando Segundo anteriores se deben emitir los instrumentos...

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