Circular CONSAR 78-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el reintegro de recursos derivado de un retiro parcial por desempleo
Fecha de disposición | 20 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 78-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS DERIVADO DE UN RETIRO PARCIAL POR DESEMPLEO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 191 fracción II y 198 de la Ley del Seguro Social, 33 inciso A fracción XII, 67 fracciones IV, V, X, XI y XIII, 68 fracciones I, X, XII, XIV y XXIII, 70, 71, 72, 73 fracciones I, II y VII, 109, 110, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o., 2o. fracciones II y III, 7o. tercer párrafo y 9o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2009, se modificaron diversos aspectos sobre los retiros parciales por desempleo y se incorporó la posibilidad de que los trabajadores que acceden a este beneficio, reintegren los recursos retirados y recuperen las semanas de cotización que les hubiesen sido disminuidas;
Que el artículo 198 de la Ley del Seguro Social establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe emitir disposiciones de carácter general con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con la finalidad de que los trabajadores que efectúen un retiro parcial por desempleo conozcan el procedimiento mediante el cual pueden reintegrar total o parcialmente la cantidad que en su momento hayan dispuesto y que las semanas de cotización disminuidas les sean restituidas, y
Que con la finalidad de que los trabajadores estén en posibilidad de ejercer cabalmente sus derechos y puedan reintegrar los recursos que en su momento hayan dispuesto, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS DERIVADO DE UN RETIRO PARCIAL POR DESEMPLEO
PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los mecanismos aplicables para que los trabajadores que realicen una disposición de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 fracción II de la Ley del Seguro Social, y así lo deseen, reintegren total o parcialmente los recursos que hayan dispuesto derivado de un retiro parcial por desempleo.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
-
Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;
-
Comisión, la Comisión Nacional del Sistema...
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