Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2002

Fecha de disposición12 Marzo 2002
Fecha de publicación12 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-2/2002

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, como consecuencia de la aprobación al trámite de solicitudes de concesión minera de explotación, presentadas por una superficie menor a la legalmente amparada por las concesiones de exploración de que derivan, y que adelante se señalan, resuelve:

PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO QUE AMPARO EL TERRENO TITULO QUE ABANDONA TERRENO AGENCIA EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION NOMBRE DEL LOTE MUNICIPIO ESTADO
187619 214446 EX-SABINAS, COAH. 7/1.3/637 LOS PINOS MONCLOVA COAH.
199893 214322 DURANGO, DGO. 2/1.3/991 LOS LAURELES SAN DIMAS DGO.
181707 198972 DURANGO, DGO. 2/1.3/1038 METATES SANTIAGO PAPASQUIARO DGO.
197020 214325 OAXACA, OAX. 5/1.3/460 LA AZUCENA SAN JUAN LAJARCIA OAX.
183414 201547 EX-ALAMOS, SON. 4/1.3/1167 SANTA LUCIA II ROSARIO SON.
196705 213241 HERMOSILLO, SON. 4/1.3/1295 AMPL. PLACER DE PIÑUELAS SUAQUI GRANDE SON.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades...

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