Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2002
Fecha de disposición | 12 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-2/2002
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, como consecuencia de la aprobación al trámite de solicitudes de concesión minera de explotación, presentadas por una superficie menor a la legalmente amparada por las concesiones de exploración de que derivan, y que adelante se señalan, resuelve:
PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO QUE AMPARO EL TERRENO | TITULO QUE ABANDONA TERRENO | AGENCIA | EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION | NOMBRE DEL LOTE | MUNICIPIO | ESTADO |
187619 | 214446 | EX-SABINAS, COAH. | 7/1.3/637 | LOS PINOS | MONCLOVA | COAH. |
199893 | 214322 | DURANGO, DGO. | 2/1.3/991 | LOS LAURELES | SAN DIMAS | DGO. |
181707 | 198972 | DURANGO, DGO. | 2/1.3/1038 | METATES | SANTIAGO PAPASQUIARO | DGO. |
197020 | 214325 | OAXACA, OAX. | 5/1.3/460 | LA AZUCENA | SAN JUAN LAJARCIA | OAX. |
183414 | 201547 | EX-ALAMOS, SON. | 4/1.3/1167 | SANTA LUCIA II | ROSARIO | SON. |
196705 | 213241 | HERMOSILLO, SON. | 4/1.3/1295 | AMPL. PLACER DE PIÑUELAS | SUAQUI GRANDE | SON. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades...
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