Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-4/2003

Fecha de disposición17 Junio 2003
Fecha de publicación17 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-4/2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-4/2003

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III, y 33 de su Reglamento; y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y como consecuencia de la aprobación al trámite de las solicitudes de reducción de superficie presentadas sobre el terreno que legalmente ampararon las concesiones mineras vigentes que adelante se señalan, resuelve.

PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO QUE AMPARO EL TERRENO TITULO QUE ABANDONA TERRENO AGENCIA EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION NOMBRE DEL LOTE MUNICIPIO ESTADO
209081 219695 SALTILLO, COAH. 7/2/00009 PARAISO RAMOS ARIZPE COAH.
208385 219839 CHIHUAHUA, CHIH. 1/2/00017 LAS HOYAS (REDUCCION) HIDALGO DEL PARRAL CHIH.
211437 219875 GUANAJUATO, GTO. 6/2/00012 REDUCCION SALAVERNA GUANAJUATO GTO.
204976 219769 GUANAJUATO, GTO. 6/2/00009 LOS ARRASTRES SAN FELIPE GTO.
205726 219780 MORELIA, MICH. 6/2/00008 DOS AGUAS FRACCION A AGUILILLA MICH.
207843 219842 MORELIA, MICH. 6/2/00007 SAN DIEGO 2 MADERO MICH.
212782 219747 HERMOSILLO, SON. 4/2/00034 SONORA 21 FRACC. 1-A AGUA PRIETA SON.
212782 219748 HERMOSILLO, SON. 4/2/00034 SONORA 21 FRACC. 1-B AGUA PRIETA SON.
216379 219788 ZACATECAS, ZAC. 8/2/00032 EL DORADO FRACC. 1 MIGUEL AUZA ZAC.
216379 219789 ZACATECAS, ZAC. 8/2/00032 EL DORADO FRACC. 2 MIGUEL AUZA ZAC.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades...

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