Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2004

Fecha de disposición20 Julio 2004
Fecha de publicación20 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados número TA-2/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENOS ABANDONADOS TA-2/2004

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo, de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento; y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y como consecuencia de la aprobación al trámite de las solicitudes de reducción de superficie presentadas sobre el terreno que legalmente ampararon las concesiones mineras vigentes que adelante se señalan, resuelve:

PRIMERO.- Se declara la libertad del terreno abandonado por los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO QUE AMPARO EL TERRENO TITULO QUE ABANDONA TERRENO AGENCIA EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION NOMBRE DEL LOTE MUNICIPIO ESTADO
209401 221625 ENSENADA, B.C. 4/2/00051 EL SOL DE ORO ENSENADA B.C.
216412 221630 ENSENADA, B.C. 4/2/00052 EL CACHORA MEXICALI B.C.
216411 221631 ENSENADA, B.C. 4/2/00053 GRANATE 4 MEXICALI B.C.
212451 221632 ENSENADA, B.C. 4/2/00054 GRANATE MEXICALI B.C.
212452 221645 ENSENADA, B.C. 4/2/00056 GRANATE 2 MEXICALI B.C.
207091 222039 GUADALAJARA, JAL. 3/2.4/00407 TOTOTLAN DEL ORO AYUTLA JAL.
214358 221777 GUADALAJARA, JAL. 3/2/00014 EL MAPLE TALPA DE ALLENDE JAL.
214287 221778 GUADALAJARA, JAL. 3/2/00015 ALFREDO TAMAZULA DE GORDIANO JAL.
210219 221633 TOLUCA, MEX. 5/2/00012 ANGANGUEO 11 SAN FELIPE DEL PROGRESO MEX.
212515 218473 QUERETARO, QRO. 6/2/00004 YONTHE FRACCION A CADEREYTA DE MONTES QRO.
190382 195533 ZACATECAS, ZAC. 8/1.121/452 LA VIRGEN 2 ZACATECAS ZAC.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00...

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