Relación de declaratorias de libertad de terreno número 18/2004

Fecha de disposición24 Septiembre 2004
Fecha de publicación24 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 18/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 18/2004

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por término de vigencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley Minera, resuelve:

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS) MUNICIPIO ESTADO
213138 EX-SABINAS, COAH. 7735 LA UNION 27.7327 MUZQUIZ COAH.
183631 CHIHUAHUA, CHIH. 21388 EL HALCON 20 ALDAMA CHIH.
202467 DURANGO, DGO. 21694 EL SACRIFICIO 6220 PUEBLO NUEVO DGO.
203756 CHILPANCINGO, GRO. 8195 LA PERSEVERANCIA 1000 AJUCHITLAN DEL PROGRESO GRO.
205618 CHILPANCINGO, GRO. 8289 LA REYNA 8500 SAN MIGUEL TOTOLAPAN GRO.
205399 GUADALAJARA, JAL. 14382 APOLO 8305.076 LAGOS DE MORENO JAL.
204855 GUADALAJARA, JAL. 14416 LA MEXICANA 98.7917 TAPALPA JAL.
205813 MORELIA, MICH. 6923 MORELOS 50 TZITZIO MICH.
210481 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. 8/2.4/836 REDUCCION ESTRONCIO UNO 2716 VILLA HIDALGO S.L.P.
203749 CULIACAN, SIN. 9087 ROSARIO 9 CHOIX SIN.
205510 CULIACAN, SIN. 9336 SANTIAGO 50 SINALOA SIN.
205436 EX-ALAMOS, SON. 7173 EL ENCINO 184100 ALAMOS SON.
200481 ZACATECAS, ZAC. 15601 MINA SANTA BERTHA 90 CUAUHTEMOC ZAC.
204944 ZACATECAS, ZAC. 16024 LA VERDE 1 7.6025 GENERAL PANFILO NATERA ZAC.
204241 EX-SOMBRERETE, ZAC. 9656 CARINA 200 JIMENEZ DEL TEUL ZAC.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las...

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