Relación de declaratorias de libertad de terreno número 07/2011

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 07/2011. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO NUMERO 07/2011

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por aceptado el desistimiento de las solicitudes de concesión minera citadas, presentado por los interesados de los lotes mencionados, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de la Ley Minera, resuelve.

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:

AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO
HERMOSILLO, SON. 34517 PECHOS DE ORO 180.0000 CABORCA Y PITIQUITO SON.
HERMOSILLO, SON. 34594 MANUEL III 811.0000 SOYOPA SON.
HERMOSILLO, SON. 33961 CERRO COLORADO 3,762.0000 URES Y VILLA PESQUEIRA SON.
HERMOSILLO, SON. 34576 MANUEL II 22,714.0000 VILLA PESQUEIRA SON.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 hrs. del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:

La Subdirección de Minería...

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