Relación única de la normativa del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Relación única de la normativa del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Subdirector General de Administración del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con fundamento en el artículo 27, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos recientemente por la Secretaría de la Función Pública, por sí o con la participación de las dependencias competentes, en las materias de auditoría; de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas;
Que asimismo el referido Acuerdo estableció como obligación para las citadas instituciones, la de publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 10 de septiembre de 2010, una relación única de la normativa que respecto de las materias antes señaladas continuará vigente, por tratarse de regulación estrictamente necesaria no contemplada en las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos por este Instituto, por sí o con la participación de las dependencias competentes, o que al momento de su expedición se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en el artículo Segundo del propio Acuerdo Presidencial, y
Previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública otorgada mediante Oficios Nos. SSFP/UPMGP/411/231/2010 y SSFP/UPMGP/411/308/2010, del 6 y 8 de septiembre de 2010, respectivamente; se informó al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, las normas que continuarán vigentes.
Que para dar oportuno cumplimiento a la obligación señalada en los considerandos anteriores, he tenido a bien emitir la siguiente
RELACION UNICA DE LA NORMATIVA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
NORMAS QUE CUENTAN CON OPINION FAVORABLE, PARA SER...
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