Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 5/2001, promovida por el Distrito Federal en contra de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal

Fecha de disposición19 Septiembre 2001
Fecha de publicación19 Septiembre 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2001. ACTOR: DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL JEFE DE GOBIERNO.

PONENTE: MINISTRO JUAN DIAZ ROMERO.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON Y CESAR DE JESUS MOLINA SUAREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de septiembre del año dos mil uno.

VISTOS; Y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el cinco de marzo de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promovió controversia constitucional demandando la invalidez del decreto que a continuación se señala, emitido por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:

ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO:--- La Federación y el Poder Ejecutivo Federal representados por:--- 1.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; --- 2.- El Secretario de Gobernación titular de dicha dependencia de la Administración Pública Federal;--- 3.- El Secretario de Energía titular de dicha dependencia de la Administración Pública Federal.--- Todos con domicilios legales públicamente conocidos en el Distrito Federal.--- IV.- NORMA GENERAL O ACTO ADMINISTRATIVO CONCRETO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- Decreto de fecha 30 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de febrero del mismo año, por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y refrendado por los CC. Secretarios de Gobernación y de Energía de la Administración Pública Federal, respectivamente .

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de enero de 2001, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, expidió el Decreto por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios y se abrogan los diversos relativos a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente .--- 2.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pretende fundar el Decreto, en la parte que se impugna, en los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expone en el capítulo de considerandos, entre otros argumentos, los siguientes:--- Que el establecimiento de horarios estacionales, medida conocida también como horario de verano , se aplica en numerosos países del mundo durante el periodo de mayor insolación durante el año, y que dicha acción consiste en adelantar una hora el horario local al inicio del periodo, y en retrocederlo, también una hora, una vez concluido el mismo;...--- Que en el territorio nacional durante el periodo de mayo a septiembre se presenta la mayor luminosidad del país, pero también el más alto consumo de electricidad;--- Que estudios realizados en el pasado reciente por organismos especializados del Gobierno Federal y, en particular, por la Universidad Nacional Autónoma de México, concluyeron que el establecimiento del horario de verano , por una parte, generó una reducción significativa en la demanda de energía eléctrica durante las horas pico, lo que tuvo un impacto favorable en el sistema de generación eléctrica nacional y, por la otra, que la medida no produce efectos perniciosos en la salud, en la seguridad pública ni en el desempeño de las actividades de las personas;--- Que sin embargo, diversos grupos de la sociedad, han manifestado su inconformidad derivada de la aplicación del horario de verano , por la escasa luminosidad natural que se presenta por las mañanas, básicamente de los meses de abril y de octubre, y que diversos sectores sociales han solicitado al gobierno federal que los horarios estacionales, sean adaptados, con la experiencia de años anteriores a las necesidades de las diferentes regiones de la República Mexicana... .--- 3.- El Decreto señala en su parte conducente:--- Artículo 1.- En el territorio nacional habrá las zonas de husos horarios siguientes:--- I.- Primera: Comprende todo el territorio nacional, salvo el correspondiente a la zona segunda, tercera y cuarta;--- II.- ... .--- Artículo 2.- Durante el período comprendido del primer domingo de mayo al último domingo de septiembre de cada año, salvo en el caso de la tercera zona que será del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirán los husos horarios siguientes:--- I.- En la primera zona, el correspondiente al meridiano 75° al oeste del meridiano de Greenwich;--- II.- ... .--- Artículo 3.- Fuera del período a que se refiere el artículo anterior, regirán los husos horarios siguientes:--- I.- En la primera zona, el correspondiente al meridiano 90° al oeste del meridiano de Greenwich;--- II.- ... .--- Artículo 4.- Para los efectos del presente decreto, los cambios de husos horarios en las zonas Primera, Segunda y Tercera, se realizarán de la manera siguiente:--- I.- El primer domingo de mayo de cada año, y en el caso de la tercera zona el primer domingo de abril de cada año, a las dos horas antes meridiano de los husos horarios 90°, 105° y 120°, se pasará a los husos horarios de los meridianos 75°, 90° y 105°, respectivamente, y--- II.- El último domingo de septiembre de cada año, y en el caso de la tercera zona el último domingo de octubre de cada año, a las dos horas antes meridiano de los husos horarios 75°, 90° y 105°, se pasará a los husos horarios de los meridianos 90°, 105° y 120°, respectivamente. ... .--- 4.- En virtud de que dicho Decreto es violatorio de diversos preceptos constitucionales, en mi carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emití declaratoria de procedencia de controversia constitucional respecto del mismo, la cual fue publicada el 26 de febrero de 2001, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la que en su parte conducente señala:--- Que de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad privativa del H. Congreso de la Unión adoptar un sistema general de pesas y medidas, entre los que están los husos horarios aplicables en el país.--- Que de acuerdo con ese mismo precepto, mientras que el H. Congreso de la Unión no legisle al respecto, el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las Dependencias Federales, no podrán modificar los husos horarios. En consecuencia, el Distrito Federal está obligado a conservar los husos horarios vigentes...--- El Presidente de la República no respetó lo establecido por el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al no haberlo hecho, generó una invasión de competencias que viola la división de poderes federales, prevista en el artículo 49 de la propia Constitución, el principio de seguridad jurídica, en perjuicio de las autoridades del Distrito Federal y las garantías y derechos de sus habitantes.--- Que estamos en presencia de un agravio en contra del gobierno del Distrito Federal y sus habitantes, pues se pretende realizar y ejecutar un acto que viola nuestra Constitución; lo anterior da competencia a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de la controversia constitucional prevista por el artículo 105, fracción I, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.--- ...que la violación a la Constitución no repercuta gravemente en la población, en los términos de la Ley Reglamentaria, solicitaré la suspensión del acto violatorio de la Constitución. (sic) ...--- SEGUNDO.- Determino que es el caso declarar procedente plantear ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, una...

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