Circular 29/2008 relativa a las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito

Fecha de disposición11 Julio 2008
Fecha de publicación11 Julio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 29/2008

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:

ASUNTO: REGLAS A LAS QUE HABRA DE SUJETARSE LA EMISION Y OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO

El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 35 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 72 Bis y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. párrafos tercero y sexto, 10 párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que otorgan al Banco de México la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considerando que:

  1. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dada a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, asignó a otras autoridades financieras diversas facultades que correspondían a este Banco Central;

  2. Derivado de dicha asignación de facultades, resulta necesario adecuar la regulación emitida por el Banco de México en materia de tarjetas de crédito, y

  3. Es importante contar con reglas que propicien mayor competencia y transparencia en el mercado del crédito, así como que protejan a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito.

    Ha resuelto expedir las siguientes:

    REGLAS A LAS QUE HABRA DE SUJETARSE LA EMISION Y OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO

    1. DEFINICIONES

      Para fines de brevedad, se entenderá en singular o plural, por:

      Contrato: al acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado entre la Emisora y personas físicas o morales, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito.
      Cuenta: a los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato.
      Días Hábiles: a los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
      Establecimiento: al proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito.
      Emisora: a las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, que emitan Tarjetas de Crédito con base en Contratos, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito que expida el Banco de México.
      Número de la Tarjeta de Crédito: al número seriado que aparece en el anverso de la Tarjeta de Crédito para su identificación.
      Tarjeta de Crédito: al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
      Titular: a la persona física o moral que celebre el Contrato con la Emisora.
      Tarjetahabiente: a la persona física a cuyo nombre se emite la Tarjeta de Crédito.
    2. DISPOSICIONES GENERALES

      2.1 La Emisora se obliga, al amparo del Contrato, a pagar por cuenta del Titular los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo que proporcionen los Establecimientos a los Tarjetahabientes.

      2.2 Las Tarjetas de Crédito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero.

      2.3 Las Tarjetas de Crédito se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos, lo siguiente:

  4. Mención de ser Tarjetas de Crédito y de que su uso es exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en territorio nacional como en el extranjero;

  5. Denominación social de la Emisora;

  6. Número de la Tarjeta de Crédito;

  7. Nombre del Tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa;

  8. Mención de que su uso sujeta al Titular al Contrato correspondiente;

  9. Mención de ser intransferible, y

  10. Fecha de vencimiento.

    2.4 Cuando los Contratos se celebren con personas morales, las Tarjetas de Crédito se expedirán a nombre de las personas físicas que aquéllas designen.

    2.5 Cuando así lo convengan las partes, los Tarjetahabientes podrán disponer de efectivo en las ventanillas de las sucursales de la Emisora, a través de equipos o sistemas automatizados, así como, en su caso, en los Establecimientos que lo proporcionen y a través de las personas con las que las instituciones de banca múltiple celebren contratos de comisión mercantil para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    2.6 La Emisora podrá efectuar cargos en la Cuenta por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, domiciliaciones y disposiciones de efectivo, que el Tarjetahabiente autorice conforme a lo siguiente:

  11. En operaciones en las que el...

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