Circular F-3.7, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas las disposiciones de carácter general relativas a la constitución y funcionamiento del Comité de Reafianzamiento

Fecha de disposición25 Mayo 2006
Fecha de publicación25 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-3.7, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas las disposiciones de carácter general relativas a la constitución y funcionamiento del Comité de Reafianzamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-3.7

Asunto: se dan a conocer disposiciones de carácter general relativas a la constitución y funcionamiento del Comité de Reafianzamiento.

A las Instituciones de Fianzas.

Considerando la importancia que las operaciones de reafianzamiento tienen para lograr la sana operación técnica y financiera de las instituciones de fianzas, el artículo 15-Bis fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que es una obligación indelegable del consejo de administración de esas instituciones entre otras, definir y aprobar las políticas y normas en materia de reafianzamiento y reaseguro financiero, así como los objetivos estratégicos en esas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar su cumplimiento, previendo asimismo, la obligación del consejo de administración de constituir comités de carácter consultivo que le reporten directamente o por conducto del director general y que tengan por objeto auxiliar a dicho consejo en la determinación de la política y estrategia en materia de reafianzamiento, entre otros.

Asimismo, el propio artículo 15-Bis prevé que esta Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará los comités que como mínimo, deberá establecer el consejo de administración de esas instituciones, indicando sus funciones, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones, oportunidad y suficiencia de la información que deban considerar.

En esa virtud, y considerando que las operaciones de reafianzamiento y retrocesión, han alcanzado un elevado nivel de especialización, y que de su realización depende una adecuada posición de solvencia y estabilidad de las instituciones de fianzas, esta Comisión, con fundamento en los artículos 15-Bis y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, emite las siguientes disposiciones de carácter general que esas instituciones deberán observar en lo relativo a la constitución y funcionamiento del Comité de Reafianzamiento.

DE LA INTEGRACION DEL COMITE DE REAFIANZAMIENTO

PRIMERA.- Esas instituciones deberán integrar e instalar formalmente un Comité de Reafianzamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

  1. Vigilar que las operaciones de reafianzamiento y retrocesión que realice la institución se apeguen a las políticas y normas que el consejo de administración defina y apruebe, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

  2. Proponer al consejo de administración para su aprobación los mecanismos que permitan el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las políticas y normas establecidas por el mismo Comité, en materia de reafianzamiento y proceder a su instrumentación;

  3. Evaluar periódicamente el logro de los objetivos estratégicos establecidos por el consejo de administración en materia de reafianzamiento y reaseguro financiero; y

  4. Informar periódicamente los resultados de su operación al consejo de administración por conducto del director general de la institución

    En su carácter de órgano consultivo, las resoluciones del Comité de Reafianzamiento podrán ser modificadas o, en su caso, revocadas por el consejo de administración de la institución.

    SEGUNDA.- El consejo de administración de esas instituciones será el responsable de integrar e instalar el Comité de Reafianzamiento, teniendo la facultad de designar y remover a sus integrantes.

    El número de miembros de dicho Comité no podrá ser inferior a tres. El Comité de Reafianzamiento deberá ser presidido por el director general de la institución, o por un funcionario que supervise la función de reafianzamiento, que sea empleado de la institución, y que dependa y le reporte directamente al director general, podrá integrarse por miembros del consejo de administración, así como por los responsables de la operación de reafianzamiento y retrocesión, de administración y finanzas, del área legal, de actuaría y de administración integral de riesgos de la institución, así como de las demás áreas involucradas en dichas operaciones, que al efecto señale el consejo de administración.

    El propio consejo de administración deberá nombrar a las personas que fungirán como miembros propietarios y suplentes, así como al secretario del Comité y a quienes deban participar con voz pero sin voto en las sesiones que se realicen.

    El Comité de Reafianzamiento contará con la participación del Contralor Normativo de la institución, quien asistirá con derecho a voz pero sin voto.

    DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES

    TERCERA.- El Comité de Reafianzamiento deberá reunirse, cuando menos, trimestralmente; lo anterior, sin perjuicio de las sesiones de carácter extraordinario que, en su caso, se determine conveniente realizar.

    Para que el Comité de Reafianzamiento pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros más uno. Los acuerdos de Comité se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente del mismo voto de calidad, en caso de empate.

    CUARTA.- Los integrantes del Comité de Reafianzamiento estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. El consejo de administración deberá definir y aprobar las normas para evitar conflicto de intereses.

    QUINTA.- Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Reafianzamiento deberán hacerse constar en actas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR