Resolución por la que se dan a conocer las disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición04 Marzo 2002
Fecha de publicación04 Marzo 2002
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se dan a conocer las disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión extraordinaria correspondiente al 10 de septiembre de 2001, con fundamento en los artículos 4, 16 y, 80 fr. XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la propia Ley a cargo de dichas Instituciones;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando se determine la liquidación de una Institución, o bien se declare el concurso mercantil de ella, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las Obligaciones Garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la propia ley y en el Programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado el 14 de diciembre de 2000;

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar el procedimiento de pago de Obligaciones Garantizadas, ha tenido a bien acordar la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

PRIMERA.- Para efectos de esta Resolución se entenderá por:

  1. Cotitular, en singular o plural, a la persona o personas físicas o morales titulares de una Cuenta Colectiva;

  2. Cuentas Colectivas, a las cuentas bancarias con más de un titular, pudiendo ser Solidarias o Mancomunadas en sentido estricto;

  3. Cuentas Individuales, a las cuentas bancarias con un solo titular;

  4. Cuentas Mancomunadas, a las Cuentas Colectivas en donde cada uno de los Cotitulares tiene derecho para exigir a la Institución únicamente el pago del monto que le corresponde de la operación y en caso de no establecerse dicho monto, la parte proporcional que resulte de dividir el monto total de la operación en tantas partes como Cotitulares existan; y

  5. Cuentas Solidarias, a las Cuentas Colectivas en donde cada uno de los Cotitulares tiene derecho para exigir a la Institución el pago del monto total de la operación en virtud de la cual resulte acreedor de dicha Institución.

  6. Institución, en singular o plural, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

  7. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  8. Interesado, en singular o plural, a (i) el titular de la o las operaciones que se consideren Obligaciones Garantizadas, o (ii) su representante, o (iii) en caso de fallecimiento del titular que haya celebrado la operación, su(s) beneficiario(s);

  9. Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

  10. Obligaciones Garantizadas, aquéllas a las que la Ley o el Programa les da tal carácter;

  11. Programa, al Programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado el 14 de diciembre de 2000;

  12. Resolución, a la publicación que realice el Instituto en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional, relativa a la liquidación o concurso mercantil de una Institución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley;

  13. UDI(s), a las Unidades de Inversión;

    SEGUNDA.- Para recibir el pago de sus Obligaciones Garantizadas dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que el Instituto haya...

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