Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal   

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 34, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 y 214 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días primero de octubre de 2007 y cinco de septiembre de 2007, respectivamente y que el Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal quedó abrogado de conformidad con el segundo transitorio de dicho reglamento, esta Unidad de Inversiones, considera necesario actualizar las referencias contenidas en sus lineamientos;

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que la fracción II del artículo mencionado en el considerando anterior establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, misma que, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá estar dictaminada por un experto independiente. Esta evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece cuales son los programas y proyectos de inversión que están sujetos a la obligación de contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública.

Que el dictamen referido en el considerando anterior, deberá obtenerse previa emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en los casos en los que estos no se requieran, antes de iniciar con el procedimiento de contratación correspondiente;

Que el artículo 214 del Reglamento citado, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con elementos y referencias útiles que les permitan mejorar el proceso de elaboración del dictamen, así como la contratación de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS DICTAMENES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  1. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

    i) Análisis de factibilidad ambiental: los estudios en donde se determina que un programa o proyecto de inversión cumple con la normatividad aplicable en materia ambiental;

    ii) Análisis de factibilidad económica: los estudios sobre la cuantificación de los costos y beneficios de un programa o proyecto de inversión en donde se muestre que el mismo es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos bajo supuestos razonables;

    iii) Análisis de factibilidad técnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo, tecnología y calificación de personal que se requieren para la ejecución y operación de un programa o...

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