Datos relevantes de la Resolución emitida respecto a la existencia de poder sustancial en los mercados relevantes de servicios a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, consistentes en la terminación de tráfico público conmutado en las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios del servicio local móvil, para efectos de la modalidad El que llama paga, prevista en la regla vigésima séptima de las Reglas del Servicio Local, emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, así como de la modalidad El que llama paga nacional, establecida mediante la adición del capítulo IX a las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas el trece de abril de dos mil seis. Expediente DC-07-2007

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.- Secretaría Ejecutiva.- Anexo al Oficio SE-10-096-2011-450. "DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCION EMITIDA RESPECTO A LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS RELEVANTES DE SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, CONSISTENTES EN LA TERMINACION DE TRAFICO PUBLICO CONMUTADO EN LAS REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO LOCAL MOVIL, PARA EFECTOS DE LA MODALIDAD EL QUE LLAMA PAGA, PREVISTA EN LA REGLA VIGESIMA SEPTIMA DE LAS REGLAS DEL SERVICIO LOCAL, EMITIDAS POR LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL VEINTIDOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ASI COMO DE LA MODALIDAD EL QUE LLAMA PAGA NACIONAL, ESTABLECIDA MEDIANTE LA ADICION DEL CAPITULO IX A LAS REGLAS DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. EXPEDIENTE DC-07-2007".

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia (Comisión o CFC) reunido en sesión ordinaria, del 27 de octubre de 2011, por unanimidad de votos en el caso de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., y por mayoría de votos, con votos en contra de la Comisionada Cristina Massa Sánchez y del Comisionado Luis Alberto Ibarra Pardo, en los casos de Iusacell PCS, S.A. de C.V.; Iusacell PCS de México, S.A. de C.V.; Portatel del Sureste, S.A. de C.V.; Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V.; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V.; Operadora Unefon, S.A. de C.V. y SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., así como de Pegaso PCS, S.A. de C.V. en las redes móviles de Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V.; Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V.; Celular de Telefonía, S.A. de C.V.; Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V., y Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., y ante el Secretario Ejecutivo quien da fe, procedió a emitir la resolución a que se refiere el artículo 33 bis, de la Ley Federal de Competencia Económica, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, respecto a la existencia de poder sustancial en los mercados relevantes de servicios a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, consistentes en la terminación de tráfico público conmutado en las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios del servicio local...

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