Acuerdo por el que se adiciona un último párrafo a la Disposición de Remolque número 7 que declara obligatorio el uso de remolcador para las maniobras de atraque y desatraque a los muelles y de ciaboga que efectúen los buques dentro de los límites del Puerto de Manzanillo, Col.

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones XVI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 2o., 3o., 4o. fracción I, 16 fracciones I y XIV y 44 fracción I de la Ley de Puertos, 1, 3, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones I, VIII y XXII, 9 fracciones IV y XIV y 59 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 1o., 2o., 4o., 5o. fracciones I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

  1. Que el día 20 de febrero de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaría de Marina, la "Disposición de Remolque número 7 que declara obligatorio el uso de remolcador para las maniobras de atraque y desatraque a los muelles y de ciaboga que efectúen los buques dentro de los límites del puerto de Manzanillo, Col.";

  2. Que la citada Disposición fue emitida por la Secretaría de Marina al contar con atribuciones de acuerdo al marco legal aplicable en aquel tiempo, las cuales ahora corresponden a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme está distribuida la competencia de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de manera particular de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de dicho cuerpo legal, así como en la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

  3. Que las embarcaciones actuales, como las que operan servicios de cruceros turísticos que arriban al puerto de Manzanillo, Colima, están dotadas con modernos sistemas azimutales de propulsión y propulsión transversal en proa, o con propulsión convencional y propulsores transversales en proa y popa, lo cual las hace más autosuficientes al contar con la potencia nominal efectiva, para realizar las maniobras necesarias para su atraque, desatraque, enmienda o ciaboga;

  4. Que atendiendo a la existencia de esos modernos sistemas en los barcos de tipo cruceros turísticos, que cuentan con esta tecnología, los cuales no se tenían en el tiempo en que se declaró como obligatorio el servicio de remolque, debe incorporarse en la Disposición un párrafo que prevea el trato para estas modernas embarcaciones, para determinar casos de...

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