Aviso por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26 A de la Ley de Coordinación Fiscal

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EmisorSecretaría de Educación Pública

AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26 A de la Ley de Coordinación Fiscal.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, Y 26 A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas a que se refieren los artículos 26 y 26 A del citado ordenamiento.

  1. A fin de contribuir a mejorar el poder adquisitivo de los docentes de educación básica, se autorizó a partir del 1o. de enero del presente año, un incremento del 3.5% al sueldo tabular de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando los grupos afines, así como a las categorías docentes de los servicios educativos de los Centros de Formación para el Trabajo y las Misiones Culturales. Este porcentaje se aplicará a los tabuladores II y III vigentes en el país.

    Serán incrementados, con la misma proporción y efectos, todos los niveles salariales de Carrera Magisterial, así como los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Jornada Ampliada.

    Las compensaciones de Fortalecimiento Curricular (FC) por el Desempeño de Actividades de Supervisión y Dirección, así como por Laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (E3), se incrementarán a partir del 1o. de enero del año en curso, en el mismo porcentaje del sueldo tabular.

  2. Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, se otorgará un incremento al sueldo tabular de todas las categorías de Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, de 0.75%, considerando todos los grupos afines y los términos establecidos en el punto anterior.

  3. A partir del 1o. de enero de 2014, se destinarán recursos equivalentes al 1.99% del sueldo tabular (Concepto 07), de las categorías contenidas...

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