Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y sus anexos (F-RC, IB-RC, TB-RC), así como el Modelo de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/067/2010

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA CENTRALES DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIA RENOVABLE O COGENERACION EFICIENTE Y SUS ANEXOS (F-RC, IB-RC, TB-RC), ASI COMO EL MODELO DE CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA FUENTE DE ENERGIA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como una de sus estrategias impulsar la eficiencia y las tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, así como fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.

SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, como una de sus estrategias, el fomento a la generación de energía eléctrica eficiente, a través de las figuras del autoabastecimiento y la cogeneración, facilitando que dichos proyectos se incorporen de manera complementaria a las necesidades de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 2876 MW en proyectos de autoabastecimiento y cogeneración, lo que implica que la inversión privada deberá seguir contribuyendo a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México con proyectos como los que se plantean, reforzando su papel complementario.

CUARTO. Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), la cual otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), con el objeto de fomentar y regular, entre otros, el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, a través de la expedición de metodologías, modelos de contratos y convenios, y demás instrumentos que ayuden al desarrollo de proyectos tanto de energías renovables como de cogeneración eficiente.

QUINTO. Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (Reglamento de la LAERFTE), en el que se detallan las condiciones bajo las cuales se deberán expedir los instrumentos regulatorios mencionados.

SEXTO. Que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética a través, entre otros, de la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable, así como promover y difundir medidas para la eficiencia energética.

SEPTIMO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables señala que, a través de la utilización de fuentes renovables de energía y la cogeneración eficiente, se puede reducir simultáneamente la dependencia de los combustibles fósiles, disminuir proporcionalmente las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el valor agregado de las actividades económicas.

OCTAVO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 tiene, como uno de sus objetivos, el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía y con la cogeneración eficiente, a través de la identificación de áreas potenciales de mejora en los servicios de transmisión de energía eléctrica aplicables a este tipo de proyectos, con el objeto de facilitar su desarrollo.

NOVENO. Que, con fecha 16 de agosto de 2001, esta Comisión, mediante Resolución RES/140/2001 publicada en el DOF el 7 de septiembre del mismo año, aprobó, entre otros, la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica y los modelos de contrato de interconexión y convenio para servicios de transmisión para fuente de energía renovable, con los anexos correspondientes, a celebrarse entre los suministradores y los permisionarios.

DECIMO. Que, mediante Resoluciones RES/013/2003, RES/032/2004, RES/007/2006 y RES/192/2007, publicadas en el DOF los días 26 de febrero de 2003, 16 de marzo de 2004, 30 de enero de 2006 y 9 de julio de 2007, respectivamente, esta Comisión modificó, entre otros, el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable a que se refiere el Resultando anterior.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que los instrumentos programáticos en materia de fomento al aprovechamiento de las energías renovables se encuentran definidos y han sido presentados de manera resumida en los Resultandos de la presente Resolución.

SEGUNDO. Que el artículo 20 de la LAERFTE señala que las atribuciones de esta Comisión, establecidas en el artículo 7 de la misma Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que, en su oportunidad, establezca la propia Comisión.

TERCERO. Que el artículo 31, fracciones I y II del Reglamento de la LAERFTE establece que, para la regulación de la generación de energía eléctrica con energías renovables y de la cogeneración eficiente, esta Comisión expedirá los modelos de contrato que correspondan.

CUARTO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a ésta aprobar y expedir los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.

QUINTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables define metas para los proyectos con energías renovables, por lo que esta Comisión precisa, en ejercicio de sus atribuciones, establecer los instrumentos de regulación adecuados para alcanzarlas.

SEXTO. Que la regulación vigente para el aprovechamiento de las energías renovables y la cogeneración eficiente a través de los proyectos que pueden realizar los particulares de manera complementaria a la inversión gubernamental, busca crear condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos a través de procesos eficientes que se beneficien de las características de los recursos energéticos con los que cuenta el país.

SEPTIMO. Que este tipo de proyectos producen beneficios tales como el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable con las que cuenta el país, el cuidado del medio ambiente y la salud de los habitantes, el desarrollo de la capacidad industrial de México y la creación de empleos, el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia ambiental y de cambio climático, la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema Eléctrico, la disminución de la variabilidad de los costos de generación de electricidad, la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos, y el desarrollo rural donde se encuentren disponibles las fuentes de energías renovables.

OCTAVO. Que esta Comisión considera necesaria la expedición de nuevos instrumentos regulatorios con el propósito de dejar claros los mecanismos a ser aplicados, así como los beneficios que se deben otorgar a los proyectos con fuentes de energías renovables y de cogeneración eficiente, de conformidad con lo establecido en la LAERFTE.

NOVENO. Que los nuevos instrumentos regulatorios expedidos resultan aplicables a la Comisión Federal de Electricidad.

DECIMO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 12 de marzo de 2010 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Sener, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la Solicitud de exención de elaboración de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

UNDECIMO. Que, mediante oficio COFEME/10/0889 de fecha 16 de marzo de 2010, emitido por la Cofemer, se da respuesta favorable a la solicitud de exención de elaboración de Manifestación de Impacto Regulatorio, referida en el Considerando Décimo anterior.

DUODECIMO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento...

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