Acuerdo mediante el cual se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal

Fecha de disposición18 Diciembre 2001
Fecha de publicación18 Diciembre 2001
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. fracciones I, III y IV, 12, 33, 34, 39, 41, 46 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 4o., 21, 22 y 25 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y 1o., 3o., 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que de acuerdo a lo establecido en los artículo 8o. fracción I, 33, 46 y 48 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7o., 8o., 21, 22, 33 y 34 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se requiere de permiso otorgado por esta Secretaría para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje y turismo, en sus clasificaciones de económico y mixto, así como turístico y de excursión, respectivamente, servicios que se deberán prestar en autobús integral con antigüedad máxima de 12 años al ingresar al servicio y límite de operación de 15 años, contados a partir del año de su fabricación, para el caso de pasaje y en autobús integral con antigüedad máxima de 8 años al ingresar al servicio y límite de operación de 12 años, contados a partir del año de su fabricación, para el caso de turismo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 12 de la citada ley, está facultada para establecer modalidades en la prestación de servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que en la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros en sus clases económico y mixto y de turismo en las clases de turístico y excursión, se utilizan autobuses de años/modelo que han rebasado su límite de operación conforme a las disposiciones del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, los cuales ya no son susceptibles de operar en otros servicios, por lo que se requiere sustituirlos por autobuses de fabricación reciente que garanticen mayores condiciones de seguridad mecánica y de comodidad, para lo cual se requiere otorgar un plazo que permita a los permisionarios cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como no dejar de prestar los servicios permisionados en perjuicio de los usuarios;

Que en diversos estados de la República Mexicana, se presta el servicio local de pasajeros en vehículos que transitan en caminos de jurisdicción federal en tramos no mayores a 30 kilómetros, tipo minibús, microbús, combi, automóvil sedán, camioneta (estacas, redilas o caja cerrada), pick up o de otras especificaciones, en virtud de que no existen otras alternativas de transporte ni prestadores de servicios que satisfagan la alta demanda de los usuarios, haciendo necesario e indispensable que dicho servicio no se suspenda, así como que el mismo sea regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que los vehículos reúnan las condiciones mecánica y técnica que garanticen la seguridad de los usuarios del servicio y de las carreteras de jurisdicción federal;

Que dentro de los objetivos del Programa de Trabajo 2001 del Sector Comunicaciones y Transportes, se encuentran el desarrollar, fortalecer y consolidar la comunicación terrestre en el medio rural, a fin de contribuir a un desarrollo regional equilibrado, al combate de la pobreza y a la generación de empleos en zonas marginadas, garantizar un tránsito ágil y seguro por carretera que posibilite abatir tiempos y costos de transporte, así como impulsar el desarrollo de un autotransporte federal que proporcione servicios eficientes, seguros y de calidad en condiciones de elevada competitividad, que permitan satisfacer adecuadamente la demanda de la población y de la planta productiva del país;

Que en el referido programa de trabajo, se prevé instrumentar el Programa de Reordenamiento y Regularización del Autotransporte de Pasajeros y Turismo, Concesionados y Permisionados, Estatales y Federales, a fin de contar con vehículos seguros y adecuados para transitar en la red carretera nacional;

Que es necesario establecer modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, en sus clases de económico y mixto, y turístico y de excursión, respectivamente, así como para los transportistas que utilizan tramos de carreteras federales en recorridos no mayores a 30 kilómetros que, sin menoscabo de la seguridad y protección del interés general, permitan una oportuna y eficaz prestación de los servicios;

Visto lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

ARTICULO SEGUNDO

El objeto del Programa es el de reordenar y regularizar a aquellos prestadores del servicio de autotransporte federal y transportistas concesionados o permisionados por los gobiernos estatales o municipales que requieren de sustituir los vehículos en operación, por los que se establecen en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO

Para los efectos del presente Acuerdo se estará a las siguientes definiciones y las que indique la Norma Oficial Mexicana correspondiente:

  1. Autobús: Vehículo automotor de seis o más llantas de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas.

  2. Automóvil sedán: Vehículo automotor de dos ejes y cuatro llantas, de estructura integral, con capacidad de cinco pasajeros incluyendo al conductor.

  3. Camioneta (estacas, redilas o caja cerrada): Vehículo automotor de cuatro o seis llantas, conformado por cabina y compartimiento de carga, con peso bruto vehicular menor a cuatro toneladas.

  4. Microbús o minibús: Vehículo automotor de cuatro o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos hidráulicos, equipo y accesorios para su operación, al cual se le adapta una carrocería que generalmente excede la capacidad de diseño del tren motriz.

  5. Combi: Vehículo automotor de dos ejes y cuatro llantas, de estructura integral con capacidad de ocho personas incluyendo al conductor.

  6. Midibús: Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad mínima de 16 y máxima de 30 personas.

  7. Midibús convencional: Vehículo automotor de seis o más llantas, conformado por un chasis que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, equipo y accesorios para su operación, al que se le ensambla una carrocería.

  8. Midibús integral: Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral que incluye el tren motriz, suspensión, sistema de frenos neumáticos, carrocería, equipo y accesorios para su operación.

  9. Pick-up: Vehículo automotor de chasis, de cuatro o seis llantas, cuyo compartimiento de carga se encuentra separado de la cabina del conductor, con capacidad máxima de acuerdo al peso bruto vehicular que señale el fabricante.

  10. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  11. Vagoneta: Vehículo automotor de cuatro llantas, de cuatro o cinco puertas, con tracción en el eje trasero o delantero y capacidad mínima de 9 y máxima de 15 personas.

  12. Vagoneta tipo Van: Vehículo con motor delantero, de dos ejes y cuatro llantas, de cuatro o cinco puertas...

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