Reglas de Operación del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 y 30 y anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; y 1, 4, 5 y 6 Fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la necesidad de impulsar el desarrollo de ciudades más compactas con mayor densidad poblacional y actividad económica, mediante la implementación de acciones dirigidas a revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional, por medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida en desarrollos y unidades habitacionales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que en la consecución de la Meta Nacional II" un México Incluyente", se contempla el objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna." y la estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos."

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, considera en su objetivo 3 "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes." La estrategia 3.3. "Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad en coordinación con gobiernos estatales y municipales." y la línea de acción 3 "Proteger el patrimonio de las familias y contribuir a la generación de plusvalías mediante la intervención en unidades habitacionales."

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Que con el objeto de incidir en la habitabilidad e incremento en la calidad de vida de los moradores de desarrollos habitacionales y multifamiliares de interés social, que en lo general son expresiones del entramado social de las urbes y zonas metropolitanas, que presentan problemáticas sociales diversas por la propia concentración poblacional, por el abandono de la unidad y/o su lejanía de los lugares de trabajo y estudio de sus habitantes, por lo que se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO Y RESCATE DE UNIDADES HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito asegurar que la aplicación de los recursos públicos del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, se realice con eficiencia, economía, honradez, y transparencia, estableciendo los mecanismos y lineamientos de acceso, evaluación y rendición de cuentas del Programa. Apoya la realización de acciones físicas en sus áreas y bienes de uso común, para impulsar el desarrollo de ciudades más compactas que revaloricen el patrimonio familiar, reduzca el rezago de la vivienda y mejoren las condiciones de vida de sus habitantes.

CAPÍTULO 1 Glosario Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Acciones o proyectos: son los trabajos de mejoramiento físico y organización y capacitación apoyados por el Programa en las unidades habitacionales para corregir y mejorar las condiciones de deterioro físico o funcional a través de la reparación, rehabilitación, habilitación o equipamiento de sus áreas comunes, así como para la organización y participación de los condóminos;

  2. Asamblea general: es el órgano máximo de representación de los condóminos, constituye la máxima instancia en la toma de decisiones en asuntos de interés propio o común, constituida legalmente en los términos de la legislación aplicable en cada entidad federativa, escritura constitutiva y el reglamento interno;

  3. Avance Físico Financiero: Reporte mensual elaborado por la instancia ejecutora que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los recursos utilizados en un periodo determinado.

  4. Acta de asamblea general de aprobación: documento que manifiesta y garantiza la conformidad de los condóminos para la intervención del Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales, suscrita por al menos el 75 por ciento de los condóminos en donde se realizarán las acciones del Programa, cuya fecha de vigencia es de 30 días naturales a la presentación de la propuesta;

  5. Áreas y bienes de uso común: son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por legislación aplicable en cada entidad federativa, la escritura constitutiva y el reglamento interno de la unidad habitacional;

  6. Ciudad de 50 mil y más habitantes: localidad urbana cuya población en 2010 es de 50 mil o más habitantes, de acuerdo a lo registrado por el Sistema Urbano Nacional, que puede consultarse en la dirección electrónica http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Catalogo_Sistema_Urbano_Nacional_2012;

  7. Comisión Intersecretarial: a la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  8. Comité de Validación Central: es el máximo órgano de decisión del Programa, que está integrado por los siguientes titulares: Secretario del Ramo, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Unidad Responsable de Dirigir el Programa a Nivel Nacional; Oficialía Mayor; Unidad de Planeación, Políticas y Enlace Institucional; Dirección General de Programación y Presupuestación; Dirección General de Coordinación de Delegaciones; Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; y, Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto. Como invitados permanentes, los Titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control en la Secretaría, con derecho a voz pero sin voto.

  9. Comunidad condominal: se refiere a la población que habita en las unidades habitacionales de Interés Social que se encuentren organizados conforme a lo estipulado por legislación aplicable en cada entidad federativa;

  10. Condominio, unidad o desarrollo habitacional: Inmueble de interés social cuya propiedad...

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