Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se repone el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales y de educación y capacitación política, realizadas por las agrupaciones políticas nacionales durante 2007, en estricto acatamiento a las resoluciones emitidas por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los recursos de apelación identificados con los expedientes números SUP-RAP-169/2008 y SUP-RAP-170/2008 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG671/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE REPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES EDITORIALES Y DE EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, REALIZADAS POR LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DURANTE 2007, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDAS A LOS RECURSOS DE APELACION IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES NUMERO SUP-RAP-169/2008 Y SUP-RAP-170/2008.

Antecedentes

  1. El veintiséis de febrero de dos mil siete, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2007, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil siete.

  2. El veintiocho de diciembre de dos mil siete se aprobó, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2008. Los referidos Comités Técnicos quedaron integrados de la siguiente forma:

    Educación y Capacitación Política Investigación Socioeconómica y Política Tareas Editoriales
    Dr. Adrián Acosta Silva Dra. Alma Estela Martínez Borrego Dr. Germán Adolfo de La Reza Guardia
    Dr. Alejandro Díaz Bautista Dr. Jorge Eduardo Mendoza Cota Dr. Javier Ramírez Juárez
    Dr. David Velasco Yañez Dra. Silvia Bolos Jacob Dra. Ana Teresa Gutiérrez del Cid
    Dr. Emilio Roberto Duhau López Dr. Jesús Gerardo Torres Salcido Dra. María Eugenia Correa Vázquez
    Dra. Enriqueta Serrano Caballero Dr. Juan Antonio Flores Vera Dra. Yolanda Margarita Meyenberg Leycegui
  3. El veintiocho de enero del año dos mil ocho, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2008, de igual forma aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el otorgamiento del financiamiento público durante el año 2008 para distribuir el fondo equivalente al 40%, relativo a la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante el año 2007 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.

  4. El catorce de agosto de dos mil ocho, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2008, con base en los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política realizadas durante el ejercicio 2007.

  5. El uno de septiembre de dos mil ocho, las agrupaciones políticas nacionales denominadas "Unidad Nacional Progresista" y "Erigiendo una Nueva República", de manera separada, interpusieron ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recursos de apelación contra del Acuerdo mencionado en el numeral precedente; radicándose en los expedientes SUP-RAP-169/2008 y SUP-RAP-170/2008, respectivamente.

  6. En sesión extraordinaria de fecha siete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución por el que se repone el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales y de educación y capacitación política realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2007, en estricto acatamiento a la Resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP-169/2008 y SUP-RAP-170/2008.

    En virtud de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que el 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. Que el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, establece en su artículo Cuarto Transitorio que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

    4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente determina, en su artículo 41, base V, párrafo noveno, que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas, entre otros, a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones.

    5. Que no obstante lo dispuesto en las normas citadas, el artículo transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que "los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio". Asimismo, dado que las actividades que se analizan en este Acuerdo fueron realizadas durante el ejercicio 2007 y que, en aquel momento se encontraba vigente la ley electoral abrogada con la aprobación del nuevo Código, la valoración de las mismas y la determinación del financiamiento público correspondiente deberá realizarse de conformidad con las reglas previstas en las normas aplicables al caso antes de ser reformadas o abrogadas. En tal virtud, todos los actos que constan en el presente Acuerdo encuentran su fundamento en dichas normas y, por lo tanto, todos los fundamentos de la valoración de los trabajos presentados y de la determinación del financiamiento público establecido en el presente Acuerdo se entenderán referidos a las disposiciones legales vigentes hasta antes del día 13 de noviembre de 2007.

    6. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aplicable establece, en su artículo 118, párrafo 1, incisos h) y z), que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas se desarrollen con apego a dicho ordenamiento y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas, entre otras, las anteriores atribuciones.

    7. Que el artículo 116, en sus párrafos 2 y 6 determina que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos funcionará de manera permanente; estará integrada exclusivamente por Consejeros Electorales y que, en todos los asuntos que le sean encomendados, deberá presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución ante el Consejo General, según sea el caso.

    8. Que el artículo 129, párrafo 1, incisos d), l) y m) del multicitado Código aplicable establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene, entre otras, la atribución de ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en dicho Código, asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y, en este caso, presentar el proyecto de Acuerdo.

    9. Que de conformidad con los preceptos constitucionales y legales antes citados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral - con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos - tiene tanto la atribución de vigilar que, en lo relativo a los derechos de las agrupaciones políticas nacionales, se actúe con apego al Código de la materia, como la de vigilar que éstas cumplan con las normas legales y reglamentarias aplicables que regulan el ejercicio de tales derechos.

    10. Que el artículo 33, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente determina que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana cuya finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la

      creación de una opinión pública mejor informada.

    11. Que, según lo prevé el artículo 35, párrafo 7, en relación con los artículos 34, párrafo 4, del Código de la materia aplicable, las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público exclusivamente para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, y de investigación socioeconómica y política.

    12. Que en los párrafos 8 y 9 del ya citado artículo 35 del Código Electoral aplicable se establece que, para los efectos previstos en el considerando que antecede, se constituirá un fondo por una cantidad equivalente al 2% del...

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