Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se repone el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las agrupaciones políticas nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-65/2008

Fecha de disposición10 Junio 2009
Fecha de publicación10 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG146/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE REPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES EDITORIALES REALIZADAS POR LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DURANTE 2006, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE NUMERO SUP-RAP-65/2008.

Antecedentes

  1. El 13 de abril de 2006, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2006.

  2. El 15 de diciembre de 2006 se aprobó, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2006 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2007, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2006. Los referidos Comités Técnicos quedaron integrados de la siguiente forma:

    Educación y Capacitación Política Investigación Socioeconómica y Política Tareas Editoriales
    Dr. Angel Gustavo López Montiel Dr. Raúl Medina Centeno Dr. Daniel Carlos Gutiérrez Rohán
    Dra. Rosario Rogel Salazar Dra. Martha Gloria Morales Garza Dra. María de Jesús Santiago Cruz
    Dr. Guillermo M. Cejudo Dr. Roberto Rodríguez Gómez Dr. Rodolfo Sarsfield Escobar
    Dr. Jorge Isauro Rionda Ramírez Dr. Gustavo Javier Fondevila Dr. Andrés Reyes Rodríguez
    Dr. Cesar Luis Gilabert Juárez Dra. Cirila Quintero Ramírez Dr. Paulino Ernesto Arellanes Jiménez
  3. El 9 de agosto de 2007, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

  4. Con fecha 28 de agosto de 2007, la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Progresista interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurso de apelación en contra del Acuerdo precedente, radicándose en el expediente SUP-RAP-72/2007.

  5. En sesión pública celebrada el 21 de septiembre de 2007, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del expediente SUP-RAP-72/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional denominada " Unidad Nacional Progresista " en contra del Acuerdo por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año dos mil siete, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evolución de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de investigación Socioeconómica y Política. Estableciéndose en tal resolución en sus puntos resolutivos lo siguiente:

    "PRIMERO: Se revoca, en la parte recurrida, el acuerdo CG225/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el nueve de agosto de dos mil siete, por el cual establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año dos mil siete, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

    SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto."

  6. Con fecha 10 de octubre de 2007, la Agrupación Política Nacional denominada "Diversa Agrupación Política Feminista" interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurso de apelación en contra del Acuerdo citado en el Antecedente III del presente Acuerdo, radicándose en el expediente SUP-RAP-94/2007.

  7. En sesión pública celebrada el 31 de octubre de 2007, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del expediente SUP-RAP-94/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional denominada "Diversa Agrupación Política Feminista" en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. Dicha resolución estableció en su único punto resolutivo lo siguiente:

    "Unico. Se confirma, en la parte que fue objeto de impugnación, el acuerdo CG225/

    2007, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil siete, mediante el cual se determinó que "Diversa, Agrupación Política Nacional Feminista", agrupación política nacional, no cumplió con los requisitos para recibir financiamiento, por la realización de la actividad denominada "Ensayos de Política y Afectividad Colectiva".".

  8. El 21 de noviembre de 2007, el Dr. Rodolfo Sarsfield Escobar, mediante escrito sin número, hizo del conocimiento de la Secretaría Técnica de la entonces Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión que no podría participar como miembro integrante del Comité Técnico evaluador en el rubro de Tareas Editoriales. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 10.2 de las Bases y el considerando 9 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2006 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2007, la Secretaría referida determinó que el Comité Técnico evaluador en dicho rubro quedaría integrado finalmente de la siguiente forma:

    Tareas Editoriales
    Dr. Daniel Carlos Gutiérrez Rohán
    Dr. Paulino Ernesto Arellanes Jiménez
    Dr. Andrés Reyes Rodríguez
    Dra. María de Jesús Santiago Cruz
    Dr. Moisés Jaime Bailón Corres
  9. Con fecha 21 de noviembre de 2007 se envió por parte de la Secretaría Técnica de la entonces Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión oficio de notificación con número DEPPP/DPPF/3459/2008, dirigido al Dr. Moisés Jaime Bailón Corres en su carácter de miembro suplente del Comité evaluador en el rubro de Tareas Editoriales, anexándole la documentación presentada por las Agrupaciones Políticas, a través del cual se hizo del conocimiento su incorporación a dicho Comité como propietario así como el inicio de la reposición del procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007.

  10. El 28 de noviembre de 2007, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007.

  11. El 29 de abril de 2008, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se repone el procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la Resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007, CG93/2008.

  12. Con fecha 28 de mayo de 2008, inconforme con el Acuerdo anterior la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista" interpuso un recurso de apelación ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radicándose en el expediente SUP-RAP-65/2008.

  13. En sesión pública celebrada el 10 de de julio de 2008, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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