Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos la representación legal de la Procuraduría Agraria, para comparecer ante los Organos Judiciales y Jurisdiccionales, en defensa de los intereses de la misma

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Marzo 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN DIVERSOS SERVIDORES PUBLICOS LA REPRESENTACION LEGAL DE LA PROCURADURIA AGRARIA, PARA COMPARECER ANTE LOS ORGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA MISMA.

CRUZ LOPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria; 1, 2, 8, 11, fracciones I, IV y VI, 12, 19 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 11 y 692 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo; y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria, 11, Fracciones I, IV y VI, así como el 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que el Procurador Agrario, es el representante legal de la Institución, y tiene dentro de sus facultades el poder delegar dicha representación en los servidores públicos subalternos, a través del Acuerdo respectivo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que resulta necesario delegar a favor de diversos servidores públicos de este Organismo Descentralizado, la representación legal de la Procuraduría Agraria, con el objeto de que comparezcan ante las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales, de naturaleza administrativa, penal y fiscal, entre otras, en defensa de los intereses de la Procuraduría Agraria, de manera adecuada y oportuna; así como también de los servidores públicos de la misma, que en el ejercicio de sus funciones formen parte de un procedimiento de naturaleza contenciosa.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 692 fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional, por tratarse la Procuraduría Agraria de una personal moral, es necesario que quien comparece en su representación, acredite tal carácter mediante la exhibición del testimonio notarial respectivo.

En razón de...

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