Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de los Salarios Mínimos

EmisorComisión Nacional de los Salarios Mínimos

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de los Salarios Mínimos.

Al margen logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISION CONSULTIVA PARA LA MODERNIZACION DEL SISTEMA DE LOS SALARIOS MINIMOS.

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracción VI y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El párrafo tercero de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los representantes de los trabajadores, patrones y gobierno, a auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones. El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho señalamiento constitucional.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el órgano competente para designar una o varias comisiones o técnicos que realicen investigaciones y estudios especiales, así como para aprobar la creación de una Comisión...

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