Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2012 Y ESTABLECE LOS QUE HABRAN DE REGIR A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintitrés de noviembre de dos mil doce siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.

SEGUNDO.- La C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social formuló solicitud al Presidente de esta Comisión con fecha del 20 de noviembre de 2012, con exposición de hechos que la motivan, para que convocara al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional a proceder a la revisión de los salarios mínimos vigentes, en los términos del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción I del mismo ordenamiento legal, faculta a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.

SEGUNDO.- La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tomando en cuenta los estudios que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general, y por considerar que existen circunstancias que lo justifican, hace suya la actual solicitud de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- El Consejo de Representantes estudió la solicitud de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la cual hizo suya la Directora Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y decidió que los fundamentos que la apoyaron fueron suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el cual fue examinado por este Consejo.

Todo lo anterior y lo señalado en relación al Consejo de Representantes con el voto en contra de sector patronal que se hace constar en esta misma Resolución.

CUARTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se presenta la evolución reciente de las principales variables macroeconómicas que junto con la información de la económica nacional e internacional que mes a mes ha venido presentando esa dirección al H. Consejo de Representantes, se deriva que en los últimos años, el desarrollo socioeconómico general y regional que ha experimentado el país desde 1988, año en que se instauraron las áreas geográficas vigentes, se ha impulsado el desarrollo regional con el propósito de lograr reducir las diferencias económicas y productivas entre las diferentes áreas del país, lográndose avances significativos que a su vez han permitido mejorar la productividad general de esas áreas y, en particular, la productividad laboral.

QUINTO.- El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y consideró que justificaban la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012. En particular, consideró que la actual situación económica que el país presentaba constituía un momento propicio para llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos y avanzar en el cierre de las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional.

Estas condiciones económicas son, de manera específica, el crecimiento que ha venido registrando el producto interno bruto en el país en lo que va del año, que ha estado en lo general muy por arriba de los que se observan en todos los países desarrollados y en la mayor parte de los países en vías de desarrollo; la estabilidad de precios que se ha registrado ya durante varios años y que está en la ruta de alcanzar la meta prevista por la autoridad monetaria; la fortaleza del peso mexicano frente a las circunstancias financieras internacionales; el fortalecimiento de las finanzas públicas durante la presente Administración y la adecuada estrategia del manejo de la deuda pública. Todo esto frente a una situación en la que es necesario fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y avanzar en el combate a la pobreza.

SEXTO.- En la presente Revisión salarial, el Consejo de Representantes aprecia que su decisión de incrementar los salarios mínimos de la actual área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A, no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.

SEPTIMO.- La diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A y B de 8.04% que se estableció en su origen, el 1o. de marzo de 1988, se ha reducido a 2.91% a la fecha, mediante el proceso de cierre de las diferencias salariales entre las áreas geográficas que ha llevado a cabo el Consejo de Representantes.

OCTAVO.- Durante el lapso transcurrido de 24 años, de marzo de 1988 a la fecha, los municipios que actualmente integran el área geográfica B han registrado un proceso de transformación que los ha llevado a ubicarse en condiciones económicas relativamente similares, y en varios casos incluso superiores, a las de municipios que actualmente pertenecen al área geográfica A, por ser municipios con vocación industrial y de servicios, en los que el avance tecnológico y administrativo ha llevado a diversas actividades productivas a ser altamente competitivas a nivel internacional; o por ser municipios que albergan puertos marítmos en los que se concentran porcentajes significativos del tráfico comercial internacional del país; o bien por ser municipios petroleros en los que se generan altos ingresos laborales derivados de las ocupaciones que esta actividad requiere. Estos municipios se caracterizan por demandar, en buena medida, mano de obra con competencias laborales especializadas y en las que los costos de vida han avanzado a la par de los municipios del área geográfica A.

NOVENO.- El mercado retribuye las competencias laborales de los trabajadores por medio de los sueldos y salarios que paga a éstos; es mediante esta vía, al homogeneizar o diferenciar niveles de salarios, que se evidencian similitudes o diferencias entre los estratos de las estructuras salariales de las áreas geográficas, con lo que se puede valorar las...

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