Acuerdo por el que se modifican las reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas el 19 de abril de 2002 y modificadas mediante acuerdos publicados el 28 de marzo de 2003, 1...

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas el 19 de abril de 2002 y modificadas mediante acuerdos publicados el 28 de marzo de 2003, 13 de febrero de 2006 y 21 de abril de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A TRAVES DE LAS QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS DE LAS PROPIAS INSTITUCIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE ABRIL DE 2002 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO DIARIO EL 28 DE MARZO DE 2003, 13 DE FEBRERO DE 2006 Y 21 DE ABRIL DE 2006.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1o., 15-B, 18, 40, 59, 67 y 79 Bis-2 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar, mediante reglas de carácter general, los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las instituciones de fianzas para mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada ramo autorizado, a que se refiere el artículo 15, fracción II, de la ley invocada.

Que a través de una adecuada capitalización de las instituciones de fianzas, se protege a los afianzados, así como a los beneficiarios, de que estos intermediarios financieros incurran en una posible insolvencia.

Que conforme al artículo 40 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los renglones de activo y los porcentajes en los que las instituciones de fianzas deberán mantener el importe de los recursos de capital con el que cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de la ley de la materia.

Que, como parte de los recursos propios de las afianzadoras, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones fortalece su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reafianzamiento y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los afianzados, preservando su viabilidad financiera y de esa...

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