Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el 5 de diciembre de 2001
Fecha de disposición | 04 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el 5 de diciembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, expedida mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece, a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, las normas y métodos recomendados que deben cumplir los países miembros de esa organización, y que en lo particular, requiere que se instalen equipos que permitan la localización inmediata de cualquier aeronave incidentada o accidentada;
Que los plazos que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, respecto al equipo transmisor de localización de emergencia que opera en la frecuencia de 406 MHz, no fueron suficientes debido a los problemas que afectan la economía del sector aéreo, así como la dificultad de aprovisionamiento, por lo que es de considerar que la modificación que se propone impacta positivamente en la industria aérea al permitir un plazo mayor en el cumplimiento de los requisitos indicados en ésta y sin crear nuevos requisitos o procedimientos, sin menoscabo de la seguridad de las operaciones aéreas y la de sus usuarios, ya que mientras tanto las aeronaves se...
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