Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 27 y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 4, 5 fracción XVI y 23 fracciones VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría de la Función Pública, establecerá los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados comerciales internacionales suscritos por nuestro país;

Que el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que, en las licitaciones públicas podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de fabricación nacional por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante;

Que por lo que hace a los procedimientos de contratación de carácter internacional, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su Capítulo de Compras del Sector Público, Anexo 1001.2b Notas Generales, Lista de los Estados Unidos Mexicanos (México), Numeral 6, establece que una entidad de nuestro país podrá imponer requisitos de contenido local de hasta:

(a) 40 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o

(b) 25 por ciento para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores, intensivos en capital;

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio también contienen dentro de sus disposiciones, el mecanismo anteriormente descrito, y

Que a efecto de contribuir a la consolidación de los sectores industriales que constituyen la proveeduría del sector gubernamental y con ello favorecer el fortalecimiento de la economía de nuestro país en su conjunto, es necesario establecer reglas claras y precisas que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aprovechar al máximo los beneficios que se conceden a nuestro país en los capítulos de compras del sector público, de los tratados de libre comercio de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, por ello es preciso derogar el capítulo IV del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2000, por ello he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACION DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTICULO UNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los efectos del presente Acuerdo, debe entenderse por:

  1. Dependencias y entidades sujetas.- Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos comprendidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido;

  2. Dependencias y entidades no sujetas.- Aquellas no incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos comprendidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido;

  3. Convocante.- Cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal comprendida en los incisos a) o b) anteriores, que lleve a cabo un procedimiento de contratación de obra pública;

  4. Dirección.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

  5. Ley.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  6. Licitante.- La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  7. Obras públicas.- Las consideradas como servicios de construcción en la segunda definición del artículo 1025 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, dentro de los cuales se haya considerado una cobertura en materia de obra pública, así como las consideradas como tales en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  8. ...

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