Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua

Fecha de disposición22 Octubre 2001
Fecha de publicación22 Octubre 2001
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 27 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o., 6o. fracción V, 7o. fracciones II, IV y V; 16 párrafos primero y segundo; 20, 25 párrafos primero y tercero, 27 fracción IV y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 26 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales y 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, aguas que son aquellas que se mencionan en el párrafo quinto del propio precepto;

Que las aguas nacionales, de acuerdo con lo que establece el artículo invocado en su párrafo sexto, son inalienables e imprescriptibles y pueden ser explotadas, usadas o aprovechadas por particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones que al efecto otorgue el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;

Que en concordancia con la disposición anterior, la Ley de Aguas Nacionales establece en su artículo 20 que la explotación, uso o aprovechamiento de las mismas por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua y que una vez otorgado el título correspondiente el concesionario tendrá derecho a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión en los términos de la propia Ley y su Reglamento, pudiendo afectarse su derecho sólo por causas establecidas en dicha Ley, debidamente fundadas y motivadas. Esto último conforme a lo que establecen los párrafos primero y tercero del artículo 25 de la Ley mencionada;

Que la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales establece como causa de terminación de la concesión, su rescate por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales;

Que la Ley de Aguas Nacionales, en las invocadas fracciones de su artículo 7o., señala que son de utilidad pública la protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional y el restablecimiento del equilibrio ecológico de las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo;

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo la construcción del Nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México, que contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la Región, permitirá mejorar y solucionar los problemas de saturación que éste presenta y elevará los niveles de seguridad, rentabilidad y eficiencia de este servicio público tan importante;

Que para la construcción de dicho aeropuerto, se encuentra en proceso de ser modificado el destino de un área de 1864-94-08.25 hectáreas, que forman parte del Plan Lago de Texcoco y se encuentran comprendidas dentro de los nuevos límites del Vaso del Lago de Texcoco incluyendo su zona federal, determinados por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1982;

Que el Plan citado ha tenido por objeto el restablecimiento del balance hidrológico y el control de la contaminación de aguas superficiales y los mantos acuíferos en el Valle de México, toda vez que el desecamiento del Lago de Texcoco y la desertificación de los terrenos del Vaso de Texcoco, derivados de la escasa captación de los mantos acuíferos provocaron el deterioro ecológico de la zona oriente de ese Valle, con repercusiones ambientales nocivas para toda la cuenca generadas por tolvaneras que provocaron focos de insalubridad que afectaron a toda la Ciudad de México y su zona metropolitana;

Que para compensar el cambio de destino de la superficie mencionada y continuar con las acciones de carácter hidrológico y de control de la contaminación que se han venido llevando a cabo por parte del Gobierno Federal, se ha procedido además a la expropiación de diversas superficies en las que se realizarán obras hidráulicas de infiltración y rescate de zonas de recarga en los acuíferos de la región para lograr su balance hidrológico y controlar y monitorear la calidad del agua;

Que la realización de dichas obras resulta urgente e indispensable para evitar que continúe el abatimiento de los mantos acuíferos, provocado como ya se indicó por la escasa captación de los escurrimientos superficiales en el Valle de México y, además, por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, lo que ha contribuido a agravar los problemas de hundimiento de la Ciudad de México;

Que la Comisión Nacional...

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