Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y Puebla. (Segunda publicación

Fecha de disposición28 Mayo 1999
Fecha de publicación28 Mayo 1999
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en los estados de Oaxaca y Puebla. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 56, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 4o., incisos a), b) y d), de la Ley Federal de Caza; 5o., 7o., fracciones II y IV, 38, fracción II, 85 y 86, fracciones Ill y Vll, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado, en las últimas décadas, de una forma desordenada, y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que el Ejecutivo del Estado de Oaxaca emitió el 13 de agosto de 1996 una declaratoria de área natural protegida con el carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, en la región conocida como "Valle de Cuicatlán", con una superficie de 296,272-90-50 hectáreas;

Que el Ejecutivo del Estado de Puebla emitió el 28 de mayo de 1997, una declaratoria de área natural protegida con carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, en la región conocida como "Tehuacán-Zapotitlán", con una superficie de 193,913-97-02.7 hectáreas, la cual modifica las declaratorias de áreas naturales protegidas de las regiones conocidas como "Valle de Zapotitlán" y "Filo de Tierra Colorada", publicadas en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de diciembre de 1995;

Que las zonas citadas en los considerandos precedentes corresponden a la provincia florística denominada "Tehuacán-Cuicatlán", dentro de la región xerofítica mexicana, la cual se localiza en la parte Sureste del Estado de Puebla y al Noroeste del Estado de Oaxaca y que fisiográficamente forma parte del área denominada "Sierra Madre del Sur", involucrando los valles de Cuicatlán, Huajuapan, Tehuacán, Tepelmeme y Zapotitlán, que en su conjunto forman la cuenca alta del Río Papaloapan y en menor grado la cuenca alta del Río Balsas;

Que a pesar de que el valle de "Tehuacán-Cuicatlán" está ubicado en dos estados, constituye una sola unidad biogeográfica relevante a nivel nacional, la cual requiere de un cuidado conjunto, necesario para mantener su integridad;

Que con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes, se solicitó se incorporara como una sola área con el carácter de reserva de la biosfera, y con base en el artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las autoridades de los estados promovieron ante el Ejecutivo Federal el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establecieron;

Que con base en el considerando anterior, se ha suscrito un Acuerdo de Coordinación por parte del Ejecutivo Federal, el gobierno del Estado de Puebla y el gobierno del Estado de Oaxaca con el objeto de llevar a cabo diversas acciones de interés mutuo orientadas a la administración, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área;

Que desde el punto de vista hidrológico, la reserva protegerá la zona de manantiales y recarga de acuíferos del corredor hidráulico de Tehuacán, zona localizada al Noroeste de la propia ciudad de Tehuacán, y que se forma por un angostamiento topográfico entre la mesa de San Lorenzo al Sur y los cerros de la Sierra Negra al Noreste;

Que en el valle de "Tehuacán-Cuicatlán" se presentan precipitaciones menores a 300 mm anuales, por lo que su protección es de la mayor importancia ecológica, ya que por este corredor pasa el agua que alimenta a los sistemas de galerías filtrantes y pozos de los cuales se abastece todo el valle bajo;

Que en esta área y debido a su compleja topografía y elevación, se encuentran zonas con una gran diversidad de hábitats y ambientes propicios como refugios de flora y fauna, así como más de 3000 especies de plantas y animales superiores por lo que es considerado centro de biodiversidad mundial;

Que en la región de Tehuacán-Cuicatlán se encuentran diversos tipos de vegetación, tales como el bosque tropical caducifolio, bosque espinoso, bosque de encino, bosque de pino-encino, pastizal y matorral xerófilo; así como algunas especies de plantas consideradas como endémicas;

Que en una parte de la región conocida como "Tehuacán-Cuicatalán" se encuentra la zona de San Juan Raya hacia Santiago Chazumba y Río Limón, la cual corresponde a una importante zona fosilífera, donde predominan los depósitos marinos, principalmente del cretácico inferior y medio;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla y Oaxaca, los municipios involucrados, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional del Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Servicios para el Desarrollo de Tehuacán...

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