Acuerdo mediante el cual se modifican la sexta y séptima de las Reglas para la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas el 18 de diciembre de 1985 y modificadas mediante acuerdos publicados el 6 de julio de 1987, 30 de diciembre de 1991, 4 de marzo de 1994 y 28 de...

Fecha de disposición18 Diciembre 1985
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifican la sexta y séptima de las Reglas para la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas el 18 de diciembre de 1985 y modificadas mediante acuerdos publicados el 6 de julio de 1987, 30 de diciembre de 1991, 4 de marzo de 1994 y 28 de marzo de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE ESTA SECRETARIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o., FRACCION XXXIV DE SU REGLAMENTO INTERIOR, 2o., 33-B, 34 FRACCION II, 46 FRACCION I, 47, 53, 76, 81 FRACCION II, 89 Y 91 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DESPUES DE ESCUCHAR LA OPINION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, MODIFICA LA SEXTA Y LA SEPTIMA DE LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE DICIEMBRE DE 1985 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO DIARIO EL 6 DE JULIO DE 1987, 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 4 DE MARZO DE 1994 Y 28 DE MARZO DE 1995.

SEXTA.- Para el cálculo de la reserva matemática de primas, correspondiente a las pólizas que se hayan emitido a partir del 1 de abril del 2000, se utilizará la Tabla de Mortalidad conocida como "CNSF 2000 - I (1991-1998)" de acuerdo a la tabla anexa.

Para el cálculo de la reserva matemática de primas, correspondiente a las pólizas que se hayan emitido con anterioridad al 1 de abril del 2000, se utilizarán las hipótesis demográficas contenidas en las notas técnicas correspondientes.

SEPTIMA.- Para la valuación de las pólizas de seguros de interés social y de seguros de grupo o colectivo que hayan sido emitidas a partir del 1 de abril del 2000, se deberá utilizar la Tabla de Mortalidad conocida como "CNSF 2000-G (1991-1998)" de acuerdo a la tabla anexa.

Para la valuación de las pólizas de seguros de interés social y de seguros de grupo o colectivos emitidas con anterioridad al 1 de abril del 2000, se utilizarán las hipótesis demográficas contenidas en las notas técnicas correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2000.

SEGUNDO.- En los términos del presente Acuerdo se modifican la Sexta y Séptima de las Reglas para la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1985, mismas que fueron modificadas el 6 de julio de 1987, el 30 de diciembre de 1991, 4 de marzo de 1994 y 28 de marzo de 1995.

TERCERO.- Para tales efectos, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán modificar las notas...

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