Acuerdo por el que se modifican las reglas para la inversión de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas, publicadas el 22 de agosto de 2000 y modificadas mediante acuerdos publicados el 21 de enero de 2005 y 21 de abril de 2006   

Fecha de disposición22 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las reglas para la inversión de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas, publicadas el 22 de agosto de 2000 y modificadas mediante acuerdos publicados el 21 de enero de 2005 y 21 de abril de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 2000 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO DIARIO EL 21 DE ENERO DE 2005 Y 21 DE ABRIL DE 2006.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 15-B, 16 fracciones II y X, 38, tercer párrafo, 46, 55, 59 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los bienes y activos en que las instituciones de fianzas invertirán el importe total de las reservas técnicas.

Que con el objeto de adecuar al entorno actual, el régimen de inversión de las reservas técnicas a que hace referencia el artículo 59 antes citado y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el presente acuerdo se incorporan nuevos elementos a considerar para la afectación de los activos que respaldan las reservas técnicas, como lo es la ampliación de las operaciones con productos derivados, así como las operaciones de préstamo de valores considerando en este caso como inversión afecta, el importe de los títulos o valores dados en préstamo más el premio pactado devengado. Asimismo, se incorporan los valores inscritos en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, que se encuentren denominados en moneda nacional, a fin de reforzar la cobertura de reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia.

Que en adición a lo anterior, se modifica lo correspondiente a la custodia y administración en el sentido de que los títulos o valores a que se refieren las presentes Reglas, deberán ser depositados para su custodia en cuentas individuales a nombre de cada afianzadora en una institución para el depósito de valores, lo cual brindará...

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