Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Procedimiento para el Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG71/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESGUARDO DE FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR POR PROCESO ELECTORAL FEDERAL.

ANTECEDENTES

  1. En reunión llevada a cabo el día 08 de noviembre de 2011, el Grupo de Trabajo de Actualización al Padrón Electoral, construyó, revisó y opinó el procedimiento de Resguardo de Formatos de Credencial para Votar, contenido en el documento denominado "Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal. (Procedimientos Operativos). Versión 1.0.

  2. El 25 de noviembre de 2011, el Grupo de Trabajo de Actualización del Padrón Electoral, construyó, revisó y opinó el procedimiento de Resguardo de Formatos de Credencial para Votar, contenido en el documento denominado "Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal. (Procedimientos Operativos). Versión 1.1.

  3. El 6 de diciembre de 2011, el Grupo de Trabajo de Actualización del Padrón Electoral, construyó, revisó y opinó el procedimiento de Resguardo de Formatos de Credencial para Votar, contenido en el documento denominado "Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal. (Procedimientos Operativos). Versión 1.2, en la que manifestaron su posicionamiento de someterlo a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia.

  4. En sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-262: 20/12/2011, someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el procedimiento para el resguardo de los formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal, contenido en el documento denominado "Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal. (Procedimientos Operativos). Versión 1.2".

  5. En sesión celebrada el 03 de febrero de 2012, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Procedimiento para el Resguardo de Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal"

    CONSIDERANDO

  6. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen sus actividades.

  8. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  9. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de las normas del ordenamiento legal en cita, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  10. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.

  11. Que en los términos del articulo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del mismo ordenamiento legal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  12. Que el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que es obligación de los ciudadanos de la República, Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

  13. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  14. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  15. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese código comicial federal.

  16. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.

  17. Que con base en lo señalado en el artículo 173, párrafo 2 del citado Código, en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.

  18. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del mismo Código, las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

  19. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.

  20. Que conforme a lo señalado en artículo 178 de mismo código, con base en el Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

  21. Que de conformidad con el artículo 180, párrafo 1 del código de la materia, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

  22. Que el artículo 182, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que a fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

  23. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

    1. Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

    2. Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

  24. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

    1. No hubieren notificado su cambio de domicilio;

    2. Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;

    3. Hubieren extraviado su credencial para votar; y

    4. Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

  25. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

  26. Los partidos políticos nacionales y los medios...

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