Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELÉCTRICO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 15/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 1 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. En la Resolución que se menciona en el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company ("Jilin") de 68%;

    2. para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd. ("Sichuan") de 250%;

    3. para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd. ("Nantong") de 93%;

    4. para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products Co. Ltd. de 185%;

    5. para las importaciones de M. Brashem, Inc. de 38%, siempre y cuando provengan de las dos empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios, y

    6. para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China de 250%.

  2. Producto objeto de cuota compensatoria

    1. Conforme a lo establecido en los puntos 3 a 8 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria son los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico de 8" a 24" de diámetro. Las longitudes más comunes son de 60", 72", 84", 96" y 110" (sin contar el nipple). Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Recursos de revocación

    1. El 3 de abril de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por Jilin, Sichuan y Nantong en contra de la Resolución Final. Se determinó modificar la cuota compensatoria de Jilin de 68% a 42%. Respecto de Sichuan y Nantong se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

    2. El 13 de marzo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por Talleres y Aceros, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., en contra de la Resolución Final. Se confirmó en todos sus términos la Resolución Final.

  4. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 28 de julio de 2014 GrafTech México, S.A. de C.V. ("GrafTech" o la "Solicitante"), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. GrafTech argumentó que a partir de septiembre de 2012 se han estado realizando importaciones de electrodos de grafito provenientes del Reino Unido y de la empresa U.K. Carbon and Graphite, Co. Ltd. (UKCG), con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria. Agregó que los electrodos de grafito exportados por UKCG, en realidad se tratan de electrodos de grafito producidos en China, mismos que se exportan desde ese país al Reino Unido como barras de grafito y posteriormente se someten a procesos de manufactura menores para transformarlos en electrodos de grafito. Propuso como periodo investigado el comprendido de septiembre de 2012 a diciembre de 2013.

  5. Solicitante

    1. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos, así como toda clase de productos de carbones y artículos formados por carbones y grafitos, naturales o sintéticos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4, Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal.

  6. Partes interesadas

    1. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son los siguientes:

    2. Importadores

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Prolongación Juárez S/N

      Col. La Loma

      C.P. 25770, Monclova, Coahuila

      Deacero, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

      Col. Valle Oriente

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

      Orge, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A, piso 3

      Col. La Nogalera

      C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

      Simec International 2, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A, piso 5

      Col. La Nogalera

      C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

      Simec International 3, S.A. de C.V.

      Carretera Federal México-Texcoco-Veracruz S/N Km 123

      C.P. 90460, San Cosme Xaloztoc, Tlaxcala

      Simec International 4, S.A. de C.V.

      Eje 114 No. 440

      Zona Industrial

      C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      Simec International 5, S.A. de C.V.

      Eje 114 No. 415

      Zona Industrial

      C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      Simec International 6, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 601, edificio A

      Col. La Nogalera

      C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

    3. Exportador

      UK Carbon and Graphite, Co. Ltd.

      UKCG House 5 Strutt Street

      Belper, Derbyshire

      DE56 1UN, Reino Unido

    4. Gobierno

      Consejera de Asuntos Económico-Comerciales

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, Distrito Federal

      Embajada del Reino Unido en México

      Río Lerma No. 71

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, Distrito Federal

  7. Prevención

    1. El 17 de septiembre de 2014 GrafTech respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 20 de agosto de 2014.

  8. Argumentos y medios de prueba

    1. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de la cuota compensatoria, la Solicitante argumentó lo siguiente:

  9. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de enero a julio de 2012 las importaciones de electrodos de grafito, originarias del Reino Unido, eran prácticamente nulas. Sin embargo, la introducción a territorio nacional de electrodos exportados del Reino Unido se detonó a partir de la publicación en el DOF de la Resolución final que impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones del producto eludido. Asimismo, información del Centro de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés) confirmó que a partir de agosto de 2012 las importaciones de electrodos provenientes del Reino Unido se incrementaron.

  10. Detectó que de septiembre de 2012 a diciembre de 2013 la empresa UKCG comenzó a realizar actividades tendientes a eludir el pago de la cuota compensatoria, toda vez que exportó a México electrodos de grafito, supuestamente originarios del Reino Unido, en términos del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales ("Acuerdo para efectos no preferenciales").

  11. En realidad, los electrodos de grafito exportados por UKCG son electrodos de grafito producidos en China, los cuales se exportan de ese país al Reino Unido como barras de grafito y posteriormente se someten a procesos menores de manufactura de maquinado y embalaje para transformarlos en electrodos de grafito. De manera que, por virtud, de ese supuesto proceso de transformación, UKCG les confiere el carácter de originarios del Reino Unido.

  12. Lo anterior, derivó en que los electrodos de grafito exportados por UKCG hayan sustituido a las importaciones mexicanas de electrodos de grafito, originarias de China, que en términos de la Resolución Final, están sujetas al pago de cuotas compensatorias. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 89 B de la LCE, se configura la elusión de cuotas compensatorias, toda vez que las mercancías exportadas por UKCG resultan ser del mismo país de origen que las mercancías sujetas a cuotas compensatorias, China, y cuentan con diferencias relativamente menores respecto de éstas.

  13. Por otra parte, la empresa UKCG no es productora de electrodos de grafito en el Reino Unido. En su reporte de los administradores y estados financieros del 30 de junio de 2013, se indica que únicamente adquiere los insumos para someterlos a un procesamiento y posteriormente comercializarlos.

  14. Asimismo, en el catálogo de UKCG "Llevando productos de carbón y grafito de calidad al mundo", se señala que "los electrodos de grafito que comercializa UKCG son producidos utilizando algunos de los "coques" más finos y las técnicas más avanzadas. Lo anterior, junto con el maquinado, la supervisión, el empaque y la distribución desde las instalaciones de la empresa en el Reino Unido, asegura que nuestro producto y servicio sean consistentes, conveniente en costo y confiable". Es decir, UKCG reconoce que los electrodos de grafito son fabricados conforme a los estándares y bajo la supervisión de su personal, lo...

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