Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 18/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 1 de septiembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. ("Tubacero") y Tubesa, S.A. de C.V. ("Tubesa"), en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), del Reino de España ("España") y de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.

    2. Las Solicitantes manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando márgenes considerables de discriminación de precios, aprovechando concursos y licitaciones públicas y privadas en México, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada.

    3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

  2. Solicitantes

    1. Tubacero y Tubesa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero o de otros materiales. Tubacero y Tubesa señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Avenida Guerrero número 3729 Norte, colonia Del Norte, C.P. 64500, en Monterrey, Nuevo León y en Culiacán número 123, interior 1307, colonia Hipódromo, C.P. 06100, en México, Distrito Federal, respectivamente.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 mm ("tubería de acero al carbono con costura").

    3. Tratamiento arancelario

    4. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
      Partida 7305
      Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
      -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida 7305.11
      -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
      Fracción 7305.11.01
      Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
      Fracción 7305.11.99
      Los demás.
      Subpartida 7305.12
      --Los demás, soldados longitudinalmente.
      Fracción 7305.12.01
      Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
      Fracción 7305.12.99
      Los demás.
      Subpartida 7305.19
      --Los demás.
      Fracción 7305.19.01
      Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
      Fracción 7305.19.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%. Las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.19.99 están libres de arancel.

    6. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y metros lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    8. Normas técnicas

    9. Tubacero y Tubesa indicaron que la tubería objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés), particularmente la API 5L y la ISO 3183. Presentaron copia de estas normas, así como información de las páginas de Internet de las empresas Welspun de India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe de los Estados Unidos y STP Tubular Group y Noksel de España, principales empresas productoras de tubería con costura en los países señalados, en donde se indican características y especificaciones técnicas del producto que fabrican.

    10. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que dichas empresas fabrican tubería con costura de acuerdo a las especificaciones de las normas mencionadas. Adicionalmente, conforme a la descripción del producto del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2014 se registraron importaciones de tubería originaria de India y los Estados Unidos que cumplen con la norma API 5L.

    11. Características físicas y composición química

    12. Tubacero y Tubesa indicaron que el producto objeto de investigación se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. En cuanto a las dimensiones de esta mercancía, indicaron que presenta diámetros mayores de 16 pulgadas ("). Presentaron información de las páginas de Internet de las empresas Welspun, Stupp Corporation, Berg Spiral Pipe, STP Tubular Group y Noksel, que indica que fabrican tubería de acero al carbono con costura.

    13. Proceso productivo

    14. Tubacero y Tubesa indicaron que los insumos para fabricar la tubería objeto de investigación son placa de acero rolada en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Asimismo, manifestaron que la tubería soldada longitudinalmente en forma recta y la soldada en forma helicoidal se fabrican mediante el proceso de formado continuo; la única diferencia en el proceso de producción es que en la primera la soldadura es longitudinal recta mientras que en la segunda es helicoidal.

    15. Al respecto, explicaron que para fabricar la tubería con costura longitudinal recta es importante el ancho de la placa, ya que éste constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo, ya que por la naturaleza del proceso lo que varía es el ángulo de formado.

    16. La información que aportaron las Solicitantes indica que la mercancía investigada se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW) y arco sumergido (SAW). La tubería con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW) y SAW, en tanto que la tubería con costura helicoidal únicamente con el proceso SAW.

    17. Las Solicitantes señalaron que la fabricación de la tubería con costura longitudinal recta inicia con el maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de "U" a la placa y luego de "O". La placa con esta forma:

      1. se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa a través de rodillos rectificadores. A continuación el tubo se suelda por el interior y el exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAWL); posteriormente, se inspecciona y pasa por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente, o bien,

      2. directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (ERW), se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR