Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 Y 7227.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
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Solicitud
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El 7 de julio de 2015 ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México S.A. de C.V. ("ArcelorMittal", "Deacero" y "Ternium", respectivamente o, en su conjunto, las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
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Las Solicitantes señalaron que durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacional, así como que concurrieron a precios menores a los de la producción nacional, lo que causó daño a la rama de producción nacional.
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Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2015.
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Solicitantes
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ArcelorMittal, Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en realizar actividades relacionadas con la industria siderúrgica, incluyendo, entre otras, transformar, producir, manufacturar, procesar, terminar, distribuir y comercializar toda clase de metales y productos minerales. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal.
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Producto investigado
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Descripción general
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Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y de acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod".
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Tratamiento arancelario
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El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72Fundición, hierro y acero.Partida 7213Alambrón de hierro o acero sin alear.Subpartida 7213.10-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.Fracción 7213.10.01Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.Subpartida 7213.20-Los demás, de acero de fácil mecanización.Fracción 7213.20.01Los demás, de acero de fácil mecanización.Subpartida 7213.91--De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.Fracción 7213.91.01Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.Fracción 7213.91.02Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.Subpartida 7213.99--Los demás.Fracción 7213.99.01Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.Fracción 7213.99.99Los demásPartida 7227Alambrón de los demás aceros aleados.Subpartida 7227.10-De acero rápido.Fracción 7227.10.01De acero rápido.Subpartida 7227.20-De acero silicomanganeso.Fracción 7227.20.01De acero silicomanganeso.Subpartida 7227.90-Los demás.Fracción 7227.90.01De acero grado herramienta.Fracción 7227.90.99Los demás.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
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La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
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De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
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Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
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El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
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Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.
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Características físicas y composición química
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Las Solicitantes indicaron que el alambrón se fabrica con acero al carbón y acero aleado, de sección
circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M la composición química del acero al carbón es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además de los elementos señalados, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas chinas, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin embargo, la información del listado oficial de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm.
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Normas técnicas
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Las Solicitantes manifestaron que el alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), en particular, indicaron que el producto objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.
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Sustentaron su afirmación con información de los catálogos de las siguientes empresas productoras de alambrón de acero de China: Tianjin Juncheng Yahe International Trade Co., Ltd. ("Tianjin Juncheng"), Tianjin O.I.E. Haihang Imp&Exp. ("Tianjin O.I.E."), Tangshan Zhengyi Trading Co., Ltd. ("Tangshan Zhengyi"), Tangshan Fuhaixin Steel Group Co., Ltd. ("Tangshan Fuhaixin"), Tianjin Shengjintai Steel & Iron Co., Ltd. ("Tianjin Shengjintai"), Tangshan Henglong Trading Co., Ltd. ("Tangshan Henglong") y Shagang Group, donde se indican las características y especificaciones técnicas del alambrón de acero que estas empresas fabrican.
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De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que dichas empresas fabrican el alambrón de acero principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) con diversos grados de acero, por ejemplo 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018. Otras empresas, por ejemplo, Tianjin O.I.E., emplean normas como las de las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) la JIS G3505.
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Proceso productivo
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Las Solicitantes indicaron que los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. Agregaron que el proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en...
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