Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 19/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;

    2. de 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y

    3. de 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

  2. Producto objeto de cuota compensatoria

    1. Conforme a lo establecido en los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuotas compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío, sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Incluyendo a la lámina rolada en frío cruda y recocida. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 11 de septiembre de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. (AHMSA y "Ternium" o las "Solicitantes"), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. AHMSA y Ternium argumentaron que a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping en el DOF del 8 de diciembre de 2014 (la "Resolución Preliminar") y posterior a la publicación de la Resolución Final, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío (el "producto eludido") disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro (el "producto elusivo"), originarias de China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se incrementaron considerablemente, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. Señalaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro, originaria de China, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina de acero al carbono rolada en frío cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

  4. Solicitantes

    1. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la lámina de acero al carbono rolada en frío. AHMSA y Ternium señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Campos Elíseos No. 29, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580, México, Distrito Federal y en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, respectivamente.

  5. Posibles partes interesadas

    1. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener

      interés en comparecer en el presente procedimiento son:

    2. Importadores

      Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.

      Vallejo No. 1361-H

      Col. Nueva Industrial Vallejo

      C.P. 07700, México, Distrito Federal

      Flexometal, S.A. de C.V.

      Carretera a Morelia No. 540

      Col. San Agustín

      C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

      Galvaprime, S.A. de C.V.

      Calle Oriente 4 No. 2990-1

      Col. Parque Industrial La Puerta

      C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

      Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.

      Francisco Villa No. 27

      Col. Jardines de Xalostoc

      C.P. 55330, Ecatepec, Estado de México

      Industrias Inovametal, S.A. de C.V.

      Dolores No. 4-201-3

      Col. Centro

      C.P. 06050, México, Distrito Federal

      Manufactura de Aluminio y Vidrio, S.A. de C.V.

      Carretera Federal Libre Irapuato Abasolo Km 1

      Col. Purísima del Jardín

      C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato

      Miracero, S.A. de C.V.

      San Nicolás No. 39

      Fracc. Industrial San Nicolás

      C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México

      Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.

      Calle 2 No. 10

      Fracc. Rústica Xalostoc

      C.P. 55340, Ecatepec, Estado de México

      Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.

      Fundiciones No. 169

      Col. Buenos Aires

      C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León

      Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V.

      Fusión Oral No. 47

      Col. Centro

      C.P. 91700, Veracruz, Veracruz

      Tam-Mex, S.A. de C.V.

      Poniente 134 No. 583

      Col. Industrial Vallejo

      C.P. 02300, México, Distrito Federal

      Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.

      Prolongación Francisco I. Madero S/N

      Col. Guadalupe Borja de Díaz Ordaz

      C.P. 25680, Frontera, Coahuila

    3. Exportadores

      Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.

      885 Fujin Road

      Baosteel Administrative Center, Baoshan District

      Zip Code 201900 Shanghai, China

      Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd.

      200 Renli Road Liqiao Town

      Shunyi District

      Zip Code 101304, Beijing, China

      Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd.

      Caofeidian Industrial Park

      Tangshan City

      Zip Code 063200, Hebei, China

      Tangshan Iron & Steel Group Co., Ltd.

      9 Binhe Lu

      Tangshan City

      Zip Code 063016, Hebei, China

    4. Gobierno

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, Distrito Federal

  6. Prevención

    1. El 3 de noviembre de 2015 AHMSA y Ternium respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 5 de octubre de 2015.

  7. Argumentos y medios de prueba

    1. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de las cuotas compensatorias, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

  8. Desde septiembre de 2014, cinco meses después del inicio del procedimiento de investigación antidumping y tres meses antes de la Resolución Preliminar, se registró un cambio en el patrón de las importaciones de la lámina de acero al carbono rolada en frío, ya que, empresas que importaban este producto durante el periodo investigado, comenzaron a importar lámina rolada en frío con agregado de boro, clasificada en las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03 y 9802.00.13 de la TIGIE, originaria de China, mientras que las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante.

  9. La Resolución Preliminar se publicó sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales, lo cual motivó a los importadores y exportadores de China a continuar sus operaciones comerciales, sin limitación o restricción alguna, que no fuere la probabilidad de que en la Resolución Final se impusieran cuotas compensatorias definitivas. Por lo que, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Preliminar, se manifestaron cambios en el patrón de importaciones de la lámina de acero al carbono rolada en frío y de la lámina con agregado de boro (con diferencias relativamente menores con respecto al primero), lo cual constituye una conducta elusiva que encuadra dentro del supuesto normativo señalado en el artículo 89-B fracción III de la LCE, consistente en la introducción a territorio nacional de mercancías del mismo país de origen que la mercancía sujeta a cuotas compensatorias o medida de salvaguarda, con diferencias relativamente menores con respecto a éstas.

  10. Ante la posibilidad de que la Secretaría impusiera cuotas compensatorias definitivas, los importadores reemplazaron las adquisiciones del producto eludido, originario del mismo país, por producto elusivo. Esta práctica se materializa con importaciones sistemáticas y no esporádicas, en cantidades significativas, efectuadas con posterioridad a la publicación de la Resolución Final en el DOF.

  11. Las Solicitantes caracterizan como elusiva la conducta de ciertos importadores, en razón de que los mismos importaron a través de fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados (7225.50.02 y 7225.50.03) que no están sujetas a cuota compensatoria alguna, lámina rolada en frío de acero al carbono con agregado de boro, con el objeto de eludir las cuotas compensatorias. Los productos importados presentan "diferencias relativamente menores" con respecto a los que están sujetos a cuotas compensatorias, como lo son aquellas láminas roladas en frío de acero al carbono, siendo la "diferencia menor" el simple agregado de boro en cantidad mínima, que sólo confiere una alteración insignificante del producto pero que determina un salto a una partida arancelaria (7225)

    correspondiente a productos aleados, que no está sujeta a gravamen compensatorio alguno, consumándose así una elusión de las cuotas compensatorias que...

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