Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 23/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.

    2. Minera Autlán manifestó que durante el periodo investigado se registró un importante incremento de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, que causaron daño a la rama de producción nacional.

    3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio 2014 al 30 de junio 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2012 al 30 de junio 2015.

  2. Solicitante

    1. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran explotar, explorar, operar, administrar y negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole, incluidas minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos, entre ellos, el ferromanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      72
      Fundición, hierro y acero.
      7202
      Ferroaleaciones.
      - Ferromanganeso:
      7202.11
      -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
      7202.11.01
      Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).

    6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    8. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro "Aranceles y Normatividad", en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. Por su parte, las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel.

    9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría a la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    10. Características físicas y composición química

    11. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. La Solicitante indicó que el contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

    12. Normas técnicas

    13. Minera Autlán indicó que al ferromanganeso le aplica la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba". Dicha norma establece los requisitos de composición química que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.

    14. Proceso productivo

    15. La Solicitante señaló que en la producción de ferromanganeso se utiliza mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. Indicó que el proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.

    16. Usos y funciones

    17. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.

  4. Partes interesadas

    1. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la investigación son:

    2. Importadores

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Campos Elíseos No. 29, piso 7

      Col. Chapultepec Polanco

      C.P. 11580, México, Distrito Federal

      ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V.

      Francisco J. Mújica No. 1

      Col. Centro

      C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán

      ArcelorMittal Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

      Francisco J. Mújica No. 1-B

      Col. Centro

      C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán

      ArcelorMittal México, S.A. de C.V.

      Francisco J. Mújica No. 1-G

      Col. Centro

      C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán

      Perfiles Comerciales Sigosa, S.A. de C.V.

      Av. Uniones No. 100-A

      Col. Parque Industrial del Norte

      C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Av. Universidad Norte No. 992

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

    3. Exportadores

      ArcelorMittal International Luxemburg, S.A.

      12-C, Rue Guillaume Kroll

      L-1882 Luxembourg

      Luxembourg

      ArcelorMittal Sourcing, S.C.A.

      19, Avenue de La Liberte

      1931, Luxembourg

      Luxembourg

      Dongbu Metal, Co. Ltd.

      Dongbu Financial Center No. 432

      Teheran-ro, Gangnam-gu, Seoul

      135280, South Korea

      Nizi International, S.A.

      89-E, Rue Pafebrunch

      8308, Capellen

      Luxembourg

    4. Gobierno

      Embajada de Corea en México

      Lope Díaz de Armendáriz No. 110

      Col. Lomas Virreyes

      C.P. 11000, México, Distrito Federal

  5. Argumentos y medios de prueba

    1. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, Minera Autlán argumentó lo siguiente:

    2. Discriminación de precios

    1. Precio de exportación

  6. Para estimar el precio de exportación, Minera Autlán utilizó como base los precios promedio de las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, calculados a partir de la base de importaciones del producto objeto de investigación del SAT.

  7. La fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE es exclusiva del ferromanganeso, sin embargo, Minera Autlán detectó que por dicha fracción ingresó una mínima cantidad de productos distintos, por lo que realizó una depuración de la base de importaciones, considerando únicamente al ferromanganeso.

    1. Ajustes al precio de exportación

  8. Minera Autlán ajustó el precio de exportación por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo y crédito. Sin embargo, indicó que al utilizar los precios de importación como aproximación del precio de exportación no es posible identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos. Los exportadores y, en su caso, los importadores deberán aportar dicha información a efecto de que se realicen los ajustes pertinentes.

  9. Señaló que el valor de aduana conforme lo dispuesto por la Ley Aduanera, incluye además del valor factura, los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales, así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurre con motivo del transporte de las mercancías, por lo que corresponde a un precio en términos de costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés), por lo cual, se requiere aplicar los ajustes por fletes terrestres, marítimos y sus respectivos seguros.

  10. Los...

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