Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRIETANOLAMINA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 03/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 26 de febrero de 2020 Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V. (IDESA o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de trietanolamina, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia, la cual se tuvo por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente.

    2. IDESA manifestó que a partir de 2016 el volumen de importaciones de trietanolamina originarias de Estados Unidos aumentó considerablemente, desplazando de forma significativa la participación en el mercado mexicano de la trietanolamina de origen nacional. Debido a los precios en condiciones de dumping a los que se exporta el producto originario de los Estados Unidos, varios de sus clientes dejaron de adquirir trietanolamina de fabricación nacional, para sustituirla por la originaria de Estados Unidos, de manera que, tanto la producción nacional, como las ventas internas de la rama de producción nacional, han experimentado un efecto adverso resultado de la práctica desleal llevada a cabo por los exportadores estadounidenses. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

    3. El 30 de abril de 2020 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 31 de marzo de 2020, con objeto de que aclarara, corrigiera o completara diversos aspectos de su solicitud.

  2. Solicitante

    1. IDESA es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la elaboración y comercialización de toda clase de productos químicos, en especial, de etanolaminas y sus derivados, dentro de los que se encuentra la trietanolamina. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4, Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, Ciudad de México.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. La Solicitante señaló que técnica y comercialmente el producto objeto de investigación se conoce como trietanolamina o TEA. Es un producto químico perteneciente a la categoría de las etanolaminas que, combinado con las propiedades de los aminos y del alcohol, puede crear reacciones comunes con ambos grupos u otros, como ácidos, sales o jabones.

    3. Características

    4. IDESA indicó que la trietanolamina es un compuesto orgánico con funcionalidad amina en un extremo y un alcohol en otro. Se obtiene de la reacción química derivada de la mezcla de óxido de etileno y amoniaco, en condiciones controladas. La fórmula química y estructura molecular del producto objeto de investigación son las siguientes:

      Fórmula química
      Estructura molecular

      N(CH2-CH2-OH)3

      Fuente: Información proporcionada por IDESA.

    5. IDESA explicó que, bajo ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo, la trietanolamina es un líquido ligeramente amarillo o incoloro, higroscópico y viscoso. Puede identificarse en documentos de importación como trietanolamina, trietanolamina pura, mezcla compuesta de aminas alifáticas terciarias (trietanolamina), y aditivo de impresión textil, entre otras.

    6. Señaló que el producto objeto de investigación habitualmente se importa y comercializa en distintos grados de pureza. A partir de fichas técnicas del producto fabricado por las empresas exportadoras Dow Chemical Company ("Dow Chemical") y Huntsman Corp. ("Huntsman"), y la información de la página de Internet de la empresa Ineos Oxide Capital Limited ("Ineos Oxide"), IDESA identificó las siguientes denominaciones del producto objeto de investigación: trietanolamina grado 99%, trietanolamina grado 99% LFG (por las siglas en inglés de Low Freeze Grade), trietanolamina grado comercial, trietanolamina grado comercial LFG, trietanolamina grado B85%, trietanolamina grado B85% LFG 85%, trietanolamina grado 99% LFG 85%, trietanolamina grado 99% NF y trietanolamina grado 99% LD.

    7. Manifestó que independientemente de los grados de pureza, el producto objeto de investigación es la trietanolamina. Producto que pertenece a las etanolaminas que comúnmente se comercializan en tres tipos o géneros homólogos, cuya estructura molecular y usos varía entre sí: monoetanolamina, dietanolamina y trietanolamina.

    8. Tratamiento arancelario

    9. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 29
      Productos químicos orgánicos
      Partida 2922
      Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
      - Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus esteres; sales de estos productos:
      Subpartida 2922.13
      -- Trietanolamina y sus sales.
      Fracción 2922.13.01
      Trietanolamina.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    10. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de trietanolamina que ingresan por la fracción 2922.13.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas.

    11. De acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para las mercancías originarias del Japón, a partir del 31 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía estará sujeta a un pago de 9% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año. Por su parte, para las mercancías originarias de Vietnam, a partir del 14 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, la importación de esta mercancía estuvo sujeta al arancel preferencial de 9% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año y quedará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

    12. IDESA señaló que no tiene conocimiento de que el producto objeto de investigación ingrese a territorio nacional bajo alguna fracción arancelaria distinta a la 2922.13.01 de la TIGIE.

    13. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    14. Proceso productivo

    15. La Solicitante señaló que los principales insumos para fabricar trietanolamina son el óxido de etileno y el amoniaco, aproximadamente representan el 96% de los insumos que se emplean para su producción. Agregó que se utilizan otros insumos como, el ácido sulfúrico, agua, nitrógeno, sosa cáustica, ácido clorhídrico, hipoclorito de sodio, carbonato de amonio y boro hidruro de sodio.

    16. Indicó que el proceso de producción del producto objeto de investigación consiste en una reacción térmica no catalítica del óxido de etileno con el amoniaco. Mencionó que para fabricar trietanolamina, primero es necesario fabricar monoetanolamina y dietanolamina. En general, señaló que el proceso de producción consiste en cuatro etapas:

      1. Mezcla de óxido de etileno con amoniaco: el óxido de etileno se mezcla con agua amoniacal y se introduce en reactores químicos a ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo de residencia, reacciona el óxido de etileno convirtiéndose en etanolaminas.

      2. Evaporación de amoniaco: la mezcla de etanolaminas y agua amoniacal, producto de la reacción química antes mencionada, se introduce en un stripper con la finalidad de separar el amoniaco en exceso que sale de los reactores químicos.

      3. Secado: los fondos del stripper se introducen en una columna deshidratadora, la cual opera al vacío.

      4. Destilación: el concentrado deshidratado de etanolaminas se fracciona en una serie de columnas de destilación. En la primera columna, la monoetanolamina destilada sale como una corriente lateral y los fondos de la columna, formados principalmente por dietanolamina y una mezcla de etanolaminas más pesadas. Las cuales se introducen a la siguiente columna donde se obtiene la dietanolamina en el domo y los fondos constituidos por trietanolamina y trietanolamina L5 (PEA) se introducen en un evaporador donde se evapora la trietanolamina y la PEA resulta como un residuo de fondo. Dichos residuos de fondo son destinados a una wiper (escobilla) con la que se separa la trietanolamina.

    17. Para sustentar sus afirmaciones, IDESA proporcionó la hoja de seguridad de trietanolamina de la empresa Dow Chemical, así como información de la página de Internet de la empresa Huntsman...

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